Auto Constitucional A 046/01
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 046/01

Fecha: 07-Feb-2001

Auto 046/01

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración o adición

Referencia:  solicitud de aclaración  de la  sentencia  C-1433 de 2000

Peticionaria: Aida Lida Gil  De Ayala.

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORÓN DÍAZ

Bogotá  D.C.  febrero (7) de dos mil uno (2001).

Procede la sala plena de la corte  constitucional  a pronunciarse en relación a la solicitud   de consulta jurídica que elevara  la ciudadana Aída Lida Gil De Ayala, mediante escrito de 12 de enero  de 2001,  en su condición de trabajadora  de la empresa   ACUVALLE  S.A.., sobre los alcances materiales  de  la sentencia  C-1433 de 2000 de esta colegiatura, que determino el aumento retroactivo  de los salarios a los trabajadores que ganaran mas de dos salarios  mínimos,  a quienes no se les había incrementado  la asignación mensual  durante la vigencia  fiscal  del año 2000.

Al respecto considera la corte,  que las disposiciones legales  y constitucionales no le permiten conceptuar  sobre los alcances de los fallos  emitidos en juicio de constitucionalidad, por lo tanto se reitera en este caso la apreciaciones  vertidas sobre la materia,  en el auto de la sala plena  del 28  de abril  de 1999 que  al respecto  dijo:

“La corte  no podría admitir  que por la vía de las aclaraciones o adiciones  a sus sentencias  le fuera  dado  seguir  fallando  acerca  de los  asuntos objeto  de procesos  culminados  y respecto  de los cuales  ha operado el fenómeno  de la cosa juzgada  constitucional.

La corte no es competente, después de dictar  sentencia  para continuar  añadiendo  elementos  a los  contenidos  de la motivación,  y menos  de la resolución  correspondiente,  ya  lo demás se dirá  por fuera  de proceso  y con evidente  extralimitación  funcional de la corte”.

Baste lo dicho para rechazar  la solicitud  por improcedente.

RESUELVE :

RECHAZASE  por improcedente  el escrito  presentado  por la  ciudadanía  Aída Gil de Ayala,  sobre la solicitud  de  aclaración  de sentencia  c-1433 de 2000.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL  JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO  HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE  LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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