Auto 112/01
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso
Referencia: expediente T-394239
Acción de tutela de Josefa Barraza de Castillo contra la Gobernación de Bolívar.
Magistrado ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001).
I. ANTECEDENTES
1. La señora Josefa Barraza de Castillo, mediante apoderado, presentó, el 18 de septiembre de 2000, acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se le protegiera el derecho de petición, por cuanto, según su afirmación, no se le han respondido las solicitudes de reconocimiento de sustitución pensional que para el efecto ha elevado ante la Gobernación de Bolívar.
2. El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto de septiembre 7 de 2000, al considerar que la acción interpuesta se dirige contra una autoridad pública del orden departamental, ordenó la remisión del expediente a la oficina judicial de Cartagena, para que se repartiera entre los Juzgados del Circuito de dicha ciudad, invocando para ello el artículo 1 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000.
3. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, a quien le correspondió por reparto, mediante sentencia proferida el 6 de octubre del año 2000 denegó el amparo solicitado por la señora Josefa Barraza de Castillo, a que se ha hecho referencia en los numerales precedentes.
II. CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[1], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiestamente contraria a la Carta Política.
2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:
"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [2]
3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[3].
4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por la ciudadana Josefa Barraza de Castillo, se encuentra que la actora la promovió ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, no obstante lo cual éste, en vez de tramitarla, ordenó su remisión a los Juzgados del Circuito de Cartagena (reparto), aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.
5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[4] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.
6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 7 de septiembre de 2000, proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, y ordenará al mencionado Tribunal imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por la señora Josefa Barraza de Castillo, contra la Gobernación de Bolívar, a partir del auto del 7 de septiembre de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Segundo. REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la Ley.
Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General