Auto Constitucional A 130/01
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 130/01

Fecha: 30-Mar-2001

Auto 130/01

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/NULIDAD POR APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

Referencia:  expediente T-383570

Acción de tutela de Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá D.C, treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001)

I. ANTECEDENTES

 

1. Los señores Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel presentaron en su calidad de docentes del Departamento de Norte de Santander, acción de tutela el 28 de agosto de 2000 ante el Juez Penal de Reparto del Circuito de Ocaña para solicitar el amparo de su hijo menor de edad del derecho a la cobertura del servicio de seguridad social, en materia de atención médica, hasta que alcance la mayoría de edad.

2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña en auto del 7 de septiembre de 2000, se declaró incompetente al considerar que la acción interpuesta se dirige en contra de una entidad del orden nacional cuya competencia, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

3. En auto del 19 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, admitió el conocimiento del proceso objeto de la referencia.

4. En sentencia del 29 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, decidió negar por improcedente la acción interpuesta.

5. En auto del 10 de noviembre de 2000, la Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional decidió seleccionar para revisión el proceso objeto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[1], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política.

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:

"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [2]

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[3].

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por los ciudadanos Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, quien ordenó su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[4] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 7 de septiembre de 2000, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña y se ordenará al mencionado despacho judicial, imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero: DECLARAR la nulidad  de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por los señores Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel en contra del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio a partir del auto del 7 de septiembre de 2000 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña.

Segundo. REMÍTASE el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la Ley.

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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