Sentencia T-447/01
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-447/01

Fecha: 04-May-2001

Sentencia T-447/01

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-412594 y acumulados (T-412595, T-412596, T-412597, T-412598, T-412599, T-412600, T-412601, T-412602, T-412603, T-412604, T-413473, T-413594, T-413657, T-413659 y T-413660)

Acción de tutela instaurada por Yanira Coronado Avendaño y otros en contra de la Nación y otras instituciones.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., mayo cuatro (4) de dos mil uno (2001)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de los fallos proferidos por distintos despachos judiciales del país en los procesos de la referencia, dentro de las acciones de tutela instauradas por diferentes empleados y pensionados del sector público en contra del Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, el Jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director de Planeación Nacional, entre otros.

La Sala de Selección N° 2 de tutelas de la Corte Constitucional, por auto del nueve (9) de febrero del año 2001, ordenó la revisión de los casos de la referencia así como su acumulación, para ser decididos en una sola sentencia.

Correspondiéndole a la Sala Tercera de Revisión adoptar la decisión, procede a proferir un solo fallo sobre los referidos procesos.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Los actores consideran que la política del Gobierno Nacional de no reconocer aumento alguno a los salarios de los empleados públicos y a las pensiones de quienes devengaban para enero de 2000, más de dos (2) salarios mínimos mensuales, es contraria a sus derechos fundamentales, específicamente de los derechos a un salario digno y justo (artículo 25); a un salario móvil y proporcional (artículo 53), al reajuste periódico de las pensiones (artículo 53) y, en especial, al derecho a la igualdad (artículo 13), por cuanto unos servidores públicos sí obtuvieron un aumento en sus salarios y mesadas pensionales.

1.2. Entienden los diversos actores que las decisiones económicas del Gobierno no pueden desconocer los derechos laborales de quienes prestan o prestaron sus servicios a los distintos entes del Estado, pues las asignaciones deben, por lo menos, mantener su valor adquisitivo.

1.3. Consideran así que el Gobierno tiene el deber de reconocer a todos los empleados y pensionados estatales, un aumento o reajuste en sus emolumentos que garantice la preservación de su poder adquisitivo.

1.4. En este sentido, solicitan que se ordene al Gobierno Nacional aumentar los salarios y pensiones de los actores, en un porcentaje igual o similar al índice del incremento de precios al consumidor que certifique el Departamento Administrativo de Estadística -DANE-, a efectos de que puedan conservar el valor adquisitivo de los mismos. Consideran que esta orden debe tener un carácter retroactivo a enero de 2000.

1.5. La acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales antes señalados, según se lee en los diversos escritos de tutela, se interpone, en algunos casos, como mecanismo transitorio a efectos de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Sentencias objeto de revisión

La presente tabla contiene los datos principales de las sentencias que se revisan:

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