Auto 223/01
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de distintos distritos judiciales
Referencia: expediente ICC. 316
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), en la acción de tutela promovida por la ciudadana Amanda Lucía Mejía Arias contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D.C., trece (13) de junio del año dos mil uno (2001).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia planteado
suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), en la acción de tutela promovida por la ciudadana Amanda Lucía Mejía Arias contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
I. ANTECEDENTES.
1. La ciudadana Amanda Lucía Mejía Arias, interpuso acción de tutela en memorial dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), para que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el de petición y general, los que corresponden a su condición de ciudadana, que dice vulnerados por la demora en la expedición de su cédula como tal y la ausencia de respuesta concreta ante su reiterada petición para el efecto.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, en auto de 14 de marzo del año en curso, declaró su incompetencia para darle trámite a esta acción de tutela y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para ese fin.
3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto de 30 de marzo de 2001, decidió inaplicar por considerarlo contrario a la Constitución el citado Decreto 1382 de 2000, con fundamento en ello declaró su incompetencia para tramitar la acción de tutela mencionada y ordenó enviar la actuación a la Corte Constitucional para que ella dirima el conflicto.
II. CONSIDERACIONES.
1. Como es suficientemente conocido, la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, proferida en la revisión del proyecto que se convirtió luego en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), expresó que "de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación (Corte Constitucional, Sala Plena auto de 1º de septiembre de 1993, magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía), es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional", asunto este sobre el cual, en múltiples providencias ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corte al respecto, como puede verse, entre otras, en auto 044 de 1998, en el cual se expresó que:
"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquella- de la jurisdicción constitucional-", pese a lo cual "no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen". (Magistrado ponente, doctor José Gregorio Hernández Galindo).
2. Como salta a la vista, de los antecedentes de la actuación, ya sintetizados por esta Corporación, surge con absoluta claridad que este conflicto de competencia ha sido suscitado entre un Juzgado Promiscuo Municipal, el de Ovejas (Sucre), que forma parte del Distrito Judicial de Sincelejo, por una parte, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, razón esta por la cual la competencia para resolverlo corresponde a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria-, superior común de los mismos.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), perteneciente al Distrito Judicial de Sincelejo, por cuanto ello corresponde a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria-, a la cual deberá enviarse el expediente en forma inmediata pro Secretaría para los efectos pertinentes.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Salvamento de voto al Auto 223/01
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de voto)
CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de voto)
COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de voto)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de voto)
CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos/SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de voto)
PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de voto)
CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de voto)
Referencia. expediente ICC - 316
Peticionario: Amanda Lucía Mejía Arias
Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado