Auto Constitucional A 257/01
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 257/01

Fecha: 25-Jul-2001

Auto 257/01

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DEMANDA DE TUTELA-Demandado

 

Referencia: expediente T-473163

Actor: Mirna Edith Gómez Silva

Magistrado ponente:

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de dos mil uno (2001)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

CONSIDERANDO:

1. Que mediante auto del diez (10) de julio de dos mil uno (2001), la Sala Séptima de Selección de la Corte Constitucional resolvió seleccionar para revisión el proceso de tutela T-473163 promovido por Mirna Edith Gómez Silva contra el Municipio de Ciénaga – Magdalena y la Tesorería Municipal del mismo Municipio;

2. Que revisado el respectivo expediente se encontró que dentro del trámite adelantado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena, así como en el trámite adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, las autoridades publicas demandadas no fueron notificadas de la presentación de la acción de tutela en su contra ni intervinieron en ninguna de las dos instancias de proceso;

3. Que en razón a que las autoridades públicas demandadas pueden verse afectadas por la decisión de tutela, debe notificarse a las mismas la iniciación del proceso por parte del juez de instancia, de forma que se les permita el ejercicio de su derecho de defensa.

4. Que la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en señalar  que la falta de notificación a las partes demandadas y a los intervinientes con interés legítimo en la misma, genera una nulidad saneable de toda la actuación surtida, en aras de lograr con ello la protección del derecho al debido proceso y de defensa.[1]

5. Que para garantizar el derecho de defensa de las autoridades públicas demandadas, la Sala debe abstenerse de efectuar la revisión de la presente tutela y en su lugar ordenará al juzgado de primera instancia, poner en conocimiento a la Alcandía Municipal de Ciénaga (Magdalena) y a su Tesorería Municipal, la nulidad saneable anteriormente anotada.

Por lo aquí expuesto, la Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por existir una nulidad saneable derivada de falta de notificación a un tercero con interés legítimo en el proceso.

Segundo.- ORDENAR al Juzgado Primero Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena, que ponga en conocimiento del Alcalde del Municipio de Ciénaga, Magdalena y de la Tesorería Municipal del mismo Municipio, la nulidad de la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).

Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena.

Cuarto.- Cumplida la actuación anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.

Quinto.- SUSPENDER los términos del presente proceso de tutela hasta que se haya surtido el trámite ante el juez de tutela de primera y eventualmente de segunda instancia.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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