Auto 279/01
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial
Referencia: expediente ICC-337
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 19 Penal del Circuito de Medellín y 2 Penal del Circuito de Bello (Antioquia), con ocasión de la acción de tutela instaurada por Aparicio Antonio Gómez contra el Seguro Social
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001).
I. ANTECEDENTES
Aparicio Antonio Gómez, como agente oficioso de su esposa Adelfa Libia Mejía de Gómez, interpuso acción de tutela contra el Seguro Social, con el fin de que se le amparen sus derechos a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social y a la igualdad, debido a la omisión de la entidad en atender a su cónyuge, quien sufre de cálculos en la vesícula. Solicitó al juez que ordenara al demandado autorizar y practicar la cirugía prescrita por el médico.
El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia del 27 de junio de 2001, remitió la acción de tutela al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Bello, debido a que -en su criterio- era el competente para fallar, toda vez que la entidad accionada tenía su centro de atención en el municipio de Bello. Adujo que a pesar de que el actor reside en Copacabana y la violación de los derechos invocados se dio en ese municipio, en esa circunscripción territorial no existen juzgados penales del circuito.
Por su parte, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bello consideró que teniendo en cuenta que el Seguro Social tiene su sede administrativa en Medellín y es allí donde se encuentra paralizado el trámite para la aprobación de la cirugía que requiere la esposa del accionante, es en esa ciudad donde se están vulnerando los derechos, motivo por el cual acepta el conflicto de competencia y ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que lo dirima.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional sólo resuelve conflictos de competencia en materia de tutela cuando ellos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen un superior común
En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que se encuentren incursos en ellos, y sólo cuando dichas autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común corresponde su conocimiento a esta Corporación (Ver autos de Sala Plena 044 de 1998. M.P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo y el proferido el pasado 14 de marzo con Ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, al resolver el ICC-247).
Así las cosas, cuando se presenta el conflicto entre juzgados de una misma categoría que pertenecen al mismo distrito judicial, tal como ocurre en el asunto analizado, la competencia se determina según las normas de procedimiento que rigen la materia y, por tanto, corresponde dirimir el conflicto al superior jerárquico común, que para el caso concreto es el Tribunal Superior de Medellín -Sala Penal-.
En este orden de ideas, la Corte se abstendrá de dirimir el conflicto planteado y remitirá el expediente a la referida corporación.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
REMITASE el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que ella defina cuál de los dos juzgados penales del Circuito es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Aparicio Antonio Gómez contra el Seguro Social.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrado Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General