Auto 229/02
Referencia: Solicitud de aclaración sentencia T-724 de 2002
Demandante:
Gabriel Jaime Puerta Moreno
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dos (2002)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
1. Que existió un error de carácter mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la decisión, si amerita su corrección para que pueda darse la cabal ejecución de la misma.
2. Que el error consiste en la anotación de la fecha de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues se anotó como fecha del fallo marzo 7 de 2001, siendo junio 12 de 2002 la fecha correcta de la citada providencia.
3. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1]
RESUELVE:
CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia, la cual quedará así:
“Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal de fecha junio 12 de 2002. En consecuencia TUTELAR los derechos a la salud y a la vida de la señora ANA MARIA MORENO SEPÚLVEDA.”.
Notifíquese, comuníquese, cópiese, publíquese en la gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado Ponente
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ