Auto Constitucional A 261/02
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 261/02

Fecha: 06-Nov-2002

Auto 261/02

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error mecanográfico

 

Referencia: expediente D- 3476

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1° (parcial), 3° (parcial), 8° (parcial), 9° (parcial), 16 (parcial), 17 (parcial); 18 (parcial), 29 (parcial), 39 (parcial), 41 (parcial), 44 (parcial), 48 (parcial) y 38 total de la Ley 546 de 1999 “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda, y se expiden otras disposiciones”.

Demandante:  Humberto de Jesús Longas Londoño.

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá,  seis (6) de noviembre de dos mil dos  2002.

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

CONSIDERANDO

Primero: que el literal e) de la parte resolutiva de la Sentencia C-1192 de 2001 es del siguiente tenor:

“VII- DECISIÓN

“En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

“RESUELVE

“Declarar exequibles los siguientes artículos y apartes de artículos de la Ley 546 de 1999:

....

“e) La expresión   “ para cuyo efecto utilizará la UVR que para cada uno de los días comprendidos entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la metodología establecida en el Decreto 856 de 1999” contenida en el numeral segundo del artículo 41 , y la expresión “ se establecerá una equivalencia entre la DTF y la UPAC, en los términos que determine el Gobierno Nacional, con el fin de comparar el comportamiento de la UPAC con el de la UVR, a efectos de que”, contenida en el parágrafo del mismo artículo.”  

Segundo: que la expresión subrayada del literal e), esto es la frase  “en los términos que determine el Gobierno Nacional”,  había sido objeto de declaración de inconstitucionalidad mediante Sentencia C-955 de 2000, en los siguientes términos:

24. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 41 de la Ley 546 de 1999, y sus parágrafos 1, 2 y 3, con excepción de las expresiones "que se encuentren al día el último día hábil bancario del año 1999", del numeral 1, "que estuvieren al día el 31 de diciembre de 1999", "o en la forma que lo determine el Gobierno Nacional", del numeral 3, y "en los términos que determine el Gobierno Nacional", del parágrafo 1, que se declaran INEXEQUIBLES.

Tercero: que como puede apreciarse, en la parte resolutiva de la Sentencia C-1192 de 2001 se incurrió en un error mecanográfico evidente al incluirse dentro de la declaración de  exequibilidad la expresión “en los términos que determine el Gobierno Nacional” , contenida en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, la cual había sido objeto de declaración de inexequibilidad mediante la Sentencia C-955 de 2000  y sobre la cual no se hizo ninguna consideración en la C-1192 de 2001.

Cuarto:  que es necesario corregir el referido error,  y que por lo tanto la Corte debe proceder a ello como lo ha hecho anteriormente en casos semejantes[1]:

II.               RESUELVE

Corregir el literal e) de la parte resolutiva de la Sentencia C-1192 de 2001, a fin de que el pronunciamiento contenido en el mismo no se refiera a la expresión “en los términos que determine el Gobierno Nacional”, que antes formaba parte del parágrafo del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 y que fue declarada inexequible mediante Sentencia C-955 de 2000. En consecuencia, en lo sucesivo dicha parte resolutiva será del siguiente tenor:

 

“RESUELVE

“...

e)      La expresión   “ para cuyo efecto utilizará la UVR que para cada uno de los días comprendidos entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la metodología establecida en el Decreto 856 de 1999” contenida en el numeral segundo del artículo 41 , y la expresión “ se establecerá una equivalencia entre la DTF y la UPAC con el fin de comparar el comportamiento de la UPAC con el de la UVR, a efectos de que”, contenida en el parágrafo del mismo artículo.”  

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado

CLARAINÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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