Sentencia T-208/02
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-208/02

Fecha: 19-Mar-2002

Sentencia T-208/02

DERECHO DE PETICION FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Deber de resolver la solicitud

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expediente T-521565

Acción de tutela instaurada por Mary Quinte­ro Ramírez contra el Instituto de Seguros Sociales

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002).

SENTENCIA

1. Mary Quintero Ramírez presentó el 13 de agosto de 2001 acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, por considerar que el no haber dado respuesta aún al recurso de reposición, y en subsidio de apelación, que interpuso el 1° de noviembre de 2000 contra la Resolución N° 0120099 del mismo año, por medio del cual se le reconoció su pensión de vejez, desconoce su derecho fundamental de petición.    

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de agosto 24 de 2001 (M.P. Nubia Trujillo T.), resolvió denegar el amparo solicitado por considerar que el ISS no había vulnerado el derecho de petición de la accionante. El Tribunal fundó su deci­sión en una reciente sentencia de la Sala de Casa­ción Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la cual citó el siguiente aparte: “Contra­rio a lo soste­nido por el Tribunal, estima la Corte que el silencio administra­tivo sí es una manera de responder por la Administra­ción las solicitudes que formulen los interesados.”[1] Posteriormente, le correspon­dió a la propia Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Jus­ticia conocer del recurso de impugnación presentado por Mary Quintero Ramírez. En sentencia de octubre 4 de 2001 (M.P. José Roberto Herrera Vergara) la Sala de la Corte resolvió confirmar la decisión de primera instan­cia por con­siderar que el silencio administrativo constituye una respuesta y porque aún queda abierta la posibilidad de que la accionante acuda a la jurisdicción respectiva.

3. La Corte Constitucional ha sostenido desde el inicio de su jurisprudencia que el silencio administrativo negativo no const­ituye una respuesta a una solicitud presentada a la Administración en virtud de su derecho de petición, dicha institución jurídica es una respuesta “presunta” por el sistema jurídico para permitir al ciudadano iniciar su reclamación ante la juris­dic­­ción contencioso administrativa.[2] Adicionalmente, la jurisprudencia consti­tu­­cional ha señalado que la violación al derecho de petición que se constata con la omisión de respuesta, no pierden relevancia jurídica en virtud del silencio administrativo.[3] Este precedente ha sido reiterado a lo largo de la jurisprudencia constitucional.[4]

4. Subraya la Corte, que la función del silencio administrativo es permitir que el interesado acceda a la administración de justicia para lo cual debe agotar la vía gubernativa para que procedan las acciones contenciosas. El silencio administrativo no constituye una figura jurídica eficaz para el reconocimiento de otros derechos fundamentales como el derecho de petición o el goce efectivo del derecho a la seguridad social.

5. Así pues, al determinar que el silencio administrativo negativo no constituye una respuesta adecuada al ciudadano que en ejercicio de su derecho de petición ha elevado un recurso contra una decisión de la Administración, es forzoso concluir que el Instituto de Seguros Sociales ha desconocido de forma grave y ostensible el derecho fundamental de petición del accionante. Por lo tanto, se ordenará al Instituto que si aún no lo ha hecho, dé respuesta a la solicitud.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.

RESUELVE

Primero.- Revocar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de la referencia, y en su lugar conceder la tutela a Mary Quintero Ramírez por violación del derecho de petición, instaurada en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Segundo.- Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo e íntegramente el recurso interpuesto por Mary Quintero Ramírez contra la Resolución N° 0120099 del 2000, por medio del cual se le reconoció su pensión de vejez, en un término que no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo.

Tercero.- Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente comunicar el fallo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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