Auto Constitucional A 035/02
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 035/02

Fecha: 03-May-2002

Auto 035/02

NULIDAD POR FALTA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO

Referencia: expediente T-557.332

Acción de tutela instaurada por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Turbo contra EADE Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P.

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002).

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Turbo, quien dice actuar a nombre de los funcionarios y de las personas detenidas en dicho centro carcelario, instauró acción de tutela, ante el Juzgado Penal del Circuito de dicho municipio, aduciendo que el ingeniero Manuel Morales, gerente comercial de la Empresa Antioqueña de Energía, en la seccional de Urabá, quebranta los derechos fundamentales a un ambiente sano, a la salud, al trabajo, a la integridad física y a que se respete el principio de la solidaridad social, al someter a la población carcelaria a racionamiento de energía los días lunes, martes, jueves y viernes entre las 10:00 y las 17:00 horas.

2. Que la Jueza Primera Penal del Circuito de Turbo, aunque reconoce el quebrantamiento aducido por el actor, se abstiene de ordenar el restablecimiento de los derechos fundamentales conculcados, aduciendo que el INPEC, entidad que estaría obligada a tal restablecimiento no fue vinculada al proceso.

3. Que el Juez Constitucional no puede negar la protección, aduciendo razones de trámite que él mismo está en la obligación de remediar.

4. Que como el Instituto Nacional Penitenciario ha debido ser vinculado al proceso para que responda por el quebrantamiento que el Juzgador de Primer Grado le endilga, y no lo fue, la actuación debe anularse; salvo que el afectado convalide la actuación.

RESUELVE:

Primero.- ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de integración del contradictorio.

Segundo.- ORDENAR a la Jueza Primera Penal del Circuito de Turbo que, de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para que se manifieste al respecto.

Tercero.- DISPONER que si el Instituto en mención no convalida lo actuado el Juzgador actúe como corresponde. Para el efecto la Secretaría General de esta Corporación debe remitir el expediente.

Cuarto.- SUSPENDER los términos para fallar en el presente asunto hasta tanto se surta y analice el trámite ordenado.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

JAIME ARAUJO RENTERIA              CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

          Magistrado                                                       Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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