Auto 042A/02
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de error numérico en parte resolutiva
Referencia: Sentencia C-296/02
Expediente D-3749
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 347 de la Ley 600 de 2000.
Actores: Carlos Guillermo Castro Guevara y Eduardo León Martínez Zárate
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-296 del 23 de abril de 2002 por error se mencionó el artículo 374 de la Ley 600 de 2001, cuando ha debido hacerse referencia al artículo 347 de la Ley 600 de 2000,
Que resulta necesario corregir el anterior error,
RESUELVE
Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-296 del 23 de abril de 2002, en el sentido de que la norma a que hace referencia es el artículo 347 de la Ley 600 de 2000. Por lo tanto, en lo sucesivo, dicha parte resolutiva quedará así:
“RESUELVE
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 347 de la Ley 600 de 2000.
“Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.”
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GÁLVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que los H. Magistrados doctores Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Montealegre Lynett, no firman el presente auto por cuanto se encuentran en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor Jaime Córdoba Triviño, no firma el presente auto por cuanto en su momento le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisión.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ