Auto Constitucional A 042A/02
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 042A/02

Fecha: 21-May-2002

Auto 042A/02

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de error numérico en parte resolutiva

Referencia: Sentencia C-296/02

Expediente D-3749

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 347 de la Ley 600 de 2000.

Actores:  Carlos Guillermo Castro Guevara y Eduardo León Martínez Zárate

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá,  veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-296 del 23 de abril de 2002 por error se mencionó el artículo 374 de la Ley 600 de 2001, cuando ha debido hacerse referencia al artículo 347 de la Ley 600 de 2000,

Que resulta necesario corregir el anterior error,

RESUELVE

Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-296 del 23 de abril de 2002, en el sentido de que la norma a que hace referencia es el artículo 347 de la Ley 600 de 2000. Por lo tanto, en lo sucesivo, dicha parte resolutiva quedará así:

“RESUELVE

 “Declarar EXEQUIBLE el artículo 347 de la Ley 600 de 2000.

“Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.”

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

Que los H. Magistrados doctores Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Montealegre Lynett, no firman el presente auto por cuanto se encuentran en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

Que el H. Magistrado doctor Jaime Córdoba Triviño, no firma el presente auto por cuanto en su momento le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisión.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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