Auto Constitucional A 078/02
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 078/02

Fecha: 25-Jun-2002

Auto 078/02

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Omisión de transcripción de fragmento por error

Referencia: Sentencia C-369 de 2002

Expediente No. LAT-208

Revisión de constitucionalidad de la Ley 671 de 2001, “por medio de la cual se aprueba el “Cuarto protocolo Anexo al Acuerdo general sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa”, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997”.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que en la transcripción del Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa que se encuentra en la sentencia C-369 de 2002 fue omitida por error la parte relativa a los servicios personales de telecomunicaciones, cuyo texto es el siguiente, de acuerdo con la publicación de la Ley 671 de 2001 en el Diario Oficial 44.503 de julio 30 de ese mismo año:

Modos de suministro: 1. Suministro transfronterizo 2. Consumo en el extranjero  3.Presencia Comercial.           4. Presencia de personas físicas

Sector o Subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

2C. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

(...)

Servicios personales de telecomunicaciones (PCS)

1.   Ninguna

2.   Ninguna

3. El servicio de comunicaciones personales será prestado a partir del 31 de diciembre de 1999, por un número de operadores establecido mediante prueba de necesidad económica. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar.

4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales.

1.   Ninguna

2.   Ninguna

3.   Ninguna.

4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales.

RESUELVE:

Corregir el aparte II de la sentencia C-369 de 2002, en el sentido de incluir en el texto de la normatividad objeto de revisión, el fragmento aquí transcrito, por ser éste parte del texto estudiado y declarado exequible por esta Corporación.

Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTELAEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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