Auto 078/02
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Omisión de transcripción de fragmento por error
Referencia: Sentencia C-369 de 2002
Expediente No. LAT-208
Revisión de constitucionalidad de la Ley 671 de 2001, “por medio de la cual se aprueba el “Cuarto protocolo Anexo al Acuerdo general sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa”, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997”.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que en la transcripción del Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa que se encuentra en la sentencia C-369 de 2002 fue omitida por error la parte relativa a los servicios personales de telecomunicaciones, cuyo texto es el siguiente, de acuerdo con la publicación de la Ley 671 de 2001 en el Diario Oficial 44.503 de julio 30 de ese mismo año:
Modos de suministro: 1. Suministro transfronterizo 2. Consumo en el extranjero 3.Presencia Comercial. 4. Presencia de personas físicas
Sector o Subsector |
Limitaciones al acceso a los mercados |
Limitaciones al trato nacional |
Compromisos adicionales |
2C. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (...) Servicios personales de telecomunicaciones (PCS) |
1. Ninguna 2. Ninguna 3. El servicio de comunicaciones personales será prestado a partir del 31 de diciembre de 1999, por un número de operadores establecido mediante prueba de necesidad económica. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar. 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales. |
1. Ninguna 2. Ninguna 3. Ninguna. 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales. |
RESUELVE:
Corregir el aparte II de la sentencia C-369 de 2002, en el sentido de incluir en el texto de la normatividad objeto de revisión, el fragmento aquí transcrito, por ser éste parte del texto estudiado y declarado exequible por esta Corporación.
Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTELAEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General