Auto 079/02
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error mecanográfico en parte resolutiva
Referencia: expediente OP-058
Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Cámara, “Por el cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-063 de 2002, se incurrió en un error mecanográfico al omitir relacionar en el ordinal quinto de su parte resolutiva la referencia al artículo 26 del proyecto de ley objetado, conforme se había indicado en la consideración jurídica 6.5. de la sentencia, en la cual se señala que “por lo expuesto, se considera infundada la objeción contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 32, 36-2 y 47 del proyecto de ley de la referencia”.
Segundo.- Que es necesario corregir el referido error,
RESUELVE
CORREGIR la parte resolutiva de la Sentencia C-063 de 2002, para que en el ordinal quinto se incluya el artículo 26 del proyecto de ley objetado. En consecuencia, dicha parte resolutiva será del siguiente tenor:
“Quinto. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 32, 36 numeral 2, y 47 del proyecto de ley de la referencia”.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA Magistrado |
ALFREDO BELTRAN SIERRAMagistrado |
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Magistrado |
JAIME CORDOBA TRIVIÑO Magistrado |
RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado |
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Magistrado |
ALVARO TAFUR GALVIS Magistrado |
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ Magistrada |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria General |
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que los H. Magistrados doctores Clara Inés Vargas Hernández y Jaime Araujo Rentería, no firman el presente auto por cuanto se encuentran en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General