Auto 090/02
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de error mecanográfico en norma acusada
Referencia: Proceso D-3774
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones".
Actor: Humberto De Jesus Longas Londoño
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Que en el capítulo II de la sentencia C-377 de 2002 referente a la transcripción de la norma acusada por error mecanográfico se mencionó la ley 474 de 1998, cuando realmente corresponde a la ley 472 de 1998, razón por la cual resulta necesario corregir el anterior error.
En consecuencia,
RESUELVE
Corregir el capítulo II de la sentencia C- 377 del 14 de mayo de 2002, en el sentido de que la transcripción de la norma a la cual se hace referencia en dicha sentencia es la ley 472 de 1998. Por lo tanto, en lo sucesivo de dicho capítulo quedará así:
“II. NORMA ACUSADA
“A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial.
“LEY 472 DE 1998
(agosto 5 de 1998)
“Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de
grupo y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO X
RECURSOS Y COSTAS
Artículo 36. Recurso de Reposición. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.”
Cúmplase,
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General