Auto Constitucional A 090/02
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 090/02

Fecha: 09-Jul-2002

Auto 090/02

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de error mecanográfico en norma acusada

Referencia: Proceso D-3774

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones".

Actor: Humberto De Jesus Longas Londoño

Magistrada  Ponente:

Dra. CLARA INÉS  VARGAS HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de  dos mil dos (2002)           

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

 Que en el capítulo  II de la sentencia C-377 de 2002 referente a la transcripción de la norma acusada por error mecanográfico se mencionó la ley 474 de 1998, cuando realmente corresponde a la ley 472 de 1998, razón por la cual resulta  necesario  corregir el anterior error.

En consecuencia,

RESUELVE

Corregir el capítulo II de la sentencia  C- 377 del 14 de mayo de 2002, en el sentido de que la transcripción de la norma  a la cual se hace referencia en dicha sentencia  es la ley 472 de 1998. Por lo tanto, en lo sucesivo de dicho capítulo quedará así:

“II.  NORMA ACUSADA

“A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial.

“LEY 472 DE 1998

(agosto 5 de 1998)

“Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de

grupo y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO X

RECURSOS Y COSTAS

Artículo 36. Recurso de Reposición. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.”

Cúmplase,

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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