Auto 204/02
Referencia: expediente T-580.742
Acción de tutela de Juan Hernández Monsalve contra Coomeva E.P.S.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C. seis (6) de septiembre de dos mil dos (2002)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en uso de sus competencias constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
1. Que en sentencia T-676 de 2002 de esta Sala, se resolvió:
“Primero. Confirmar los fallos proferidos pro el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín y del Tribunal Superior –Sala de Decisión Penal de Medellín, mediante los cuales se negó el amparo solicitado a favor de la señora ESPERANZA CASTAÑEDA CARVAJAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Por error, esta sala no se refirió a la parte actora en el sentido de que la solicitud de tutela fue presentada por el señor Juan Hernández Monsalve en calidad de agente oficioso de su esposa Luz Amparo Tobón Giraldo.
En consecuencia, esta Sala de Revisión,
RESUELVE:
CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia en los siguientes términos:
“Primero. Confirmar los fallos proferidos pro el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín y del Tribunal Superior –Sala de Decisión Penal de Medellín, mediante los cuales se negó el amparo solicitado por el señor JUAN HERNÁNDEZ MONSALVE en calidad de agente oficioso de su esposa LUZ AMPARO TOBON GIRALDO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Notifíquese, comuníquese, cópiese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado Ponente
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ