Auto 186/04
CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-Insistencia en la presencia del Director del DANE
CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-No expresión de reparo alguno frente al deber que le asiste como director del DANE
CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-No configuración de elementos para la intervención de la Corte Constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EXCUSA ANTE CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-No configuración de elementos para la intervención
CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-Deber de toda persona de concurrir/CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-Deber de atención por el director del DANE
La Corte considera pertinente reiterar la doctrina contenida en precedentes providencias, en el sentido que siendo deber de toda persona y en particular de los servidores a que alude el inciso final del artículo 208 superior -entre ellos de los directores de Departamento Administrativo-, concurrir a las citaciones que se les hagan por las Comisiones Permanentes, sus titulares deben darle estricto cumplimiento a las mismas pues constituyen una de sus funciones constitucionales primordiales, por lo que el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE deberá atender las citaciones que se le hagan con la prelación y prioridad que imponen sus deberes constitucionales.
Referencia: expediente E-006 de 2004
Citación de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en relación con el asunto de la referencia,
CONSIDERANDO
-Que mediante comunicación N° CLC-916-04 la Secretaria General de la Comisión Constitucional Legal de cuentas de la Cámara de Representantes, Doctora María Doris Perdomo Quintero, informa a la Corte Constitucional que en aplicación de los artículos 208, incisos 2° y 4°, 137 y 241, numeral 6° de la Constitución Política, la Comisión “... en su sesión del día 17 de noviembre de 2004 con quórum reglamentario tomó la decisión de informar a la Honorable Corte Constitucional para lo de su competencia, sobre la renuencia por parte del Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-,Dr. ERNESTO ROJAS MORALES a comparecer a esta célula Congresional para atender citaciones que en dos (2) oportunidades se le han hecho con fundamento en la proposición N° 21/04 suscrita por el Honorable Representante WILLIAM ORTEGA ROJAS con el fin de que rinda informes sobre hechos relacionados directamente con lo que la Comisión adelanta.”
-Que con la comunicación en referencia se adjuntó copia de la Proposición N° 21/04[1], y de las comunicaciones CLC-878-04 de 3 de noviembre de 2004 Y CLC-896-04 de 11 de noviembre, dirigidas al Doctor Ernesto Rojas Morales, Director General del Departamento administrativo Nacional de Estadística -DANE-, suscritas por la Secretaria General de la Comisión Legal de Cuentas, mediante las cuales lo citan para que concurra a la Comisión con el fin de “... absolver y sustentar el cuestionario planteado en la Proposición N° 21/04 cuya copia reposa en su Despacho.”
-Que mediante Auto del dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004) el Magistrado sustanciador solicitó a la Secretaría General de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, remitir a este Despacho, copia de la Excusa presentada por el Señor del Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para no atender las citaciones formuladas por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, para los efectos de la Proposición N°21/04 así como de las actuaciones cumplidas por la Comisión en el asunto de la referencia.
-Que mediante comunicación CLC-927-04 de la Secretaria General de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, recibida en la Secretaría de esta Corporación el nueve de diciembre de dos mil cuatro, se certificó que en atención a la proposición N° 21 de 2004 se citó a dicha Comisión para el día miércoles tres (3) de noviembre de 2004 al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Que el día dos (2) de noviembre fueron radicados en la referida secretaría quince cuadernillos con las respuestas al cuestionario planteado en la proposición 21 de 2004. Que la sesión de la Comisión Legal de Cuentas prevista para el día tres (3) de noviembre de 2004 fue aplazada para el día diez (10) de noviembre del mismo año, por lo que se citó nuevamente al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para esa fecha mediante oficio CLC-878-4 del tres (3) de noviembre de 2004. Que según consta en el Acta N° 15/2004 a dicha sesión no concurrió el funcionario citado ni hizo llegar ninguna excusa. Que mediante oficio CLC-896-04 del once (11) de noviembre de 2004 se citó nuevamente al funcionario referido para el diecisiete (17) de noviembre a las 7 a.m. Que el dieciséis (16) de noviembre del mismo año vía fax fue recibida a las 5.59 p.m. nota del señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en la que advierte que no podrá concurrir a la citación efectuada para el día siguiente en razón a un viaje al exterior. Que según consta en las transcripciones magnetofónicas de la sesión del día diecisiete (17) de noviembre de 2004 de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes advertida la ausencia del funcionario citado y la recepción de la nota por el remitida, el Representante citante dejó constancia de la convocatoria en tres oportunidades del funcionario citado y solicitó se pusiera en conocimiento de la Corte Constitucional, del Presidente de la República y de la Procuraduría General de la Nación la situación presentada.
-Que a la comunicación CLC-927-04 de la Secretaria General de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes se acompañó copia de la nota presentada por el Señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE con fecha dieciséis (16) de noviembre de 2004 en relación con la citación efectuada por la Comisión Legal de Cuentas para el día diecisiete (17) de noviembre en la que señala los siguiente:
”En respuesta a su comunicación CLC-896-04 sobre la citación a sesión de la Comisión legal de Cuentas el próximo 17 de noviembre, me permito comunicarle que por compromisos adquiridos fuera del país, no podré asistir a dicha sesión”.
“Así mismo, le informo que el pasado 2 de noviembre se entregó en su despacho 15 cuadernillos con las respuestas a los cuestionarios de orden contable, administrativo y de control interno del Departamento Administrativo nacional de Estadística DANE”.
-Que de acuerdo con lo anterior encuentra la Corte que la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes ha insistido en la presencia del doctor Ernesto Rojas Morales Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para que concurra a la misma con el fin de explicar la situación financiera, presupuestal, administrativa y de control interno de dicha entidad a 31 de diciembre de 2003.
-Que así mismo de los documentos que se allegaron resulta claro que el doctor Ernesto Rojas Morales no ha expresado reparo alguno frente al deber que le asiste en su condición de Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE de concurrir a las citaciones que se le hagan por parte de las Comisiones Constitucionales y en particular por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Por el contrario, constata la Corte que oportunamente remitió respuesta al cuestionario que le fue formulado y manifestó expresamente no poder asistir a la citación del día diecisiete (17) de noviembre solamente en razón de un viaje al exterior.
-Que en esas condiciones, en el momento actual, no encuentra la Corte que se configuren los elementos que dan lugar a su intervención en los términos del artículo 137 de la Constitución Política[2].
-Que a propósito del presente caso la Corte considera pertinente reiterar la doctrina contenida en precedentes providencias[3], en el sentido que siendo deber de toda persona (art 137 C.P.) y en particular de los servidores a que alude el inciso final del artículo 208 superior[4] -entre ellos de los directores de Departamento Administrativo-, concurrir a las citaciones que se les hagan por las Comisiones Permanentes, sus titulares deben darle estricto cumplimiento a las mismas pues constituyen una de sus funciones constitucionales primordiales, por lo que el doctor Ernesto Rojas Morales en su condición de Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE deberá atender las citaciones que se le hagan con la prelación y prioridad que imponen sus deberes constitucionales.
RESUELVE:
Por las razones expuestas NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.
Comuníquese al Secretario de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y archívese el expediente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JAIME ARAUJO RENTERIA
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO SIERRA PORTO AL AUTO EXPEDIENTE E-006 DE 2004
CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EXCUSA ANTE CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-Competencia para decidir sobre prácticas dilatorias (Aclaración de voto)
Comparto plenamente la parte resolutiva de esta providencia, mediante la cual se decidió no dar curso a la solicitud formulada ante esta Corporación por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Comparto, igualmente, toda la argumentación fáctico-normativa del presente auto, que sostiene que en el caso concreto no se configuró renuencia a cumplir con la citación a la Cámara por parte del director de la DIAN, dado que el mencionado funcionario respondió al cuestionario formulado por la comisión convocante y asistió a varias sesiones de la misma. Estoy de acuerdo con la afirmación de la Sala Plena, de conformidad con la cual, en el caso de la referencia a) no se presenta ni una discrepancia jurídica que deba ser resulta por este Tribunal con ocasión de la excusa, ni b) una actuación que pueda ser considerada como práctica dilatoria del cumplimiento de los deberes del señor Rojas Morales.
La presente aclaración parcial de voto, se dirige a señalar que en mi opinión la competencia de la Corte no se restringe al supuesto en el que, con ocasión de una excusa se debe definir jurídicamente si una Comisión Constitucional del Congreso puede emplazar a una determinada persona tal como parece ser la argumentación del presente auto. Es necesario dejar claro, que también en el segundo supuesto, esto es la existencia de prácticas dilatorias o que pretenda obstaculizar la intervención de un funcionario puede ser puesta en conocimiento de la Corte y ser objeto de una decisión. En este segundo supuesto la Corte puede declarar el incumplimiento de las obligaciones constitucionales legales.
Fecha ut supra
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado