Auto 112/04
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de parte resolutiva
Referencia: expediente D-4827
Corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-310/04
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 248 del Código Civil.
Actora: Elizabeth Lesmes Ávila.
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
Que en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C- 310/04 por error se hizo mención del artículo 240 del Código Civil, cuando ha debido hacerse referencia al artículo 248 de dicho Código.
Que resulta necesario corregir el anterior error,
RESUELVE
Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-310/04 , en el sentido de que el artículo del Código Civil a que se refiere es el 248 y no el 240.
Por lo tanto, en lo sucesivo dicho numeral quedará así:
Primero: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “trescientos días” contenida en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 248 del Código Civil.
Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la gaceta de la Corte Constitucional.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Presidenta
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
RODRIGO UPRIMNY YEPES
Magistrado (e)
ALVARO TAFUR GÁLVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO, no firma el presente Auto por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporación.
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)