Sentencia T-743/04
Reiteración de jurisprudencia
Referencia: expediente T-912666
Acción de tutela instaurada por Elma María Buitrago contra la Secretaría de Salud Departamental de Santander.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004).
1. Elma María Buitrago interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Salud Departamental y la Secretaría Municipal de Piedecuesta, Santander, en representación de su marido, Gustavo Bohórquez Rojas, por considerar que se le están violando los derechos a la vida y a la salud al negársele el tratamiento que requiere (quimioterapia y radiación) con urgencia para tratar un tumor maligno que le fue diagnosticado, hasta tanto no pague las cuotas de recuperación. La accionante solicitó tutelar los derechos de su marido y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría Departamental de Santander asumir la totalidad del costo del tratamiento.
2. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió tutelar los derechos a la vida y a la salud de Gustavo Bohórquez Rojas en sentencia del 15 de marzo de 2004, por lo que ordenó a la Secretaría de Salud Departamental de Santander que en el término de 48 horas “(…) expida la remisión para la práctica de quimioterapia y radiación al señor Gustavo Bohórquez Rueda, sin que para ello se le cobre la cuota de recuperación (…)”. La sentencia fue revocada en segunda instancia el 19 de abril de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Pese a tener en cuenta la jurisprudencia constitucional y que el esposo de la accionante es un adulto mayor, razón por la que “requiere especial protección”, se negó la tutela por considerar que no se probó debidamente la incapacidad económica.
3. La jurisprudencia constitucional ha indicado que “(…) existen situaciones excepcionales en las que el compromiso de los derechos fundamentales del afiliado al sistema de seguridad social en salud impone prescindir de [los] copagos y cuotas para no vulnerar tales derechos. De allí que la misma ley,[1] (…) haya considerado que en ninguna circunstancia los pagos moderadores puedan convertirse en barreras de acceso que impidan la prestación del servicio de seguridad social en salud a los más pobres.[2] De la misma manera, atendiendo las connotaciones de las enfermedades catalogadas como de interés en salud pública, el Consejo Superior de Seguridad Social en Salud excluyó de copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al sistema afectados por enfermedades ruinosas, entre las que se incluyó al sida.[3]” Sentencia T-411 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño; acento fuera del texto original).[4] Esta decisión ya ha sido reiterada por la Corte Constitucional, entre otros casos, cuando una persona clasificada en el Nivel 2 del SISBEN padece cáncer y la respectiva Secretaría de Salud Departamental exige el pago de las cuotas en cuestión.[5] Cuando una persona ha demostrado que se encuentra clasificado en el nivel 2 del SISBEN, no tiene que presentar pruebas adicionales de que es incapaz de asumir el valor de las cuotas moderadoras correspondiente a un tratamiento de alto costo, como es el caso de quien padece un tumor maligno.
Así pues, la Sala revocará el fallo de segunda instancia, tutelará los derechos a la vida y a la salud de Gustavo Bohórquez Rojas, por lo que se ordenará a la Secretaría de Salud Departamental de Santander tome las medidas necesarias para que se garantice, en 48 horas, el acceso a todos los servicios médicos que el señor Bohórquez Rojas requiera para el tratamiento del tumor maligno que le fue diagnosticado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
Primero.- Revocar la sentencia del 19 de abril de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de acción de tutela de Elma María Buitrago, en representación de su marido Gustavo Bohórquez Rojas contra la Secretaría de Salud Departamental de Santander.
Segundo.- Tutelar los derechos a la vida y a la salud de Gustavo Bohórquez Rojas y en consecuencia, ordenar a la Secretaría de Salud Departamental de Santander que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, garantice a Gustavo Bohórquez Rojas el acceso a los servicios de salud que requiriera para el tratamiento del cáncer que le fue diagnosticado, indicando a la IPS correspondiente que se subsidiara el 100% del valor de tales servicios.
Tercero.- Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitir copia del presente fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santander.
Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bucaramanga notificará esta sentencia en el término de cinco días, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicación a la que se hace referencia en el numeral anterior.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)