Auto 235/05
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Participación en la Subcomisión redactora de la norma acusada
Referencia: expediente D-5958
Demandante: Darío Garzón Garzón
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 324 y 362 (parciales) de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Magistrado Ponente:
Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación en el proceso de la referencia.
CONSIDERANDO:
1. Que por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado ponente admitió la demanda de la referencia mediante auto del siete (7) de septiembre de 2005, y dispuso se diera traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto de rigor.
2. Que conforme lo ha sostenido esta Corporación, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus magistrados y conjueces, así como del Procurador General de la Nación, o de quien haga sus veces, en relación con los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad que se adelanten.[1]
3. Que mediante oficio No. D.P. 1231 del 26 de octubre del año en curso, el Procurador General de la Nación (E), Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, se declaró impedido para rendir concepto dentro del proceso de la referencia. Aduce como causal de impedimento haber intervenido en la expedición de las normas sometidas al control de la Corte, por haber formado parte de la subcomisión redactora del proyecto que dio lugar al nuevo Código de Procedimiento Penal, del cual forman parte las normas acusadas.
4. Que el motivo de impedimento expresado por el señor Procurador General de la Nación (E) constituye una de las causales legales de impedimento en esta clase de procesos (haber intervenido en la expedición del ordenamiento jurídico cuya acción de inconstitucionalidad se surte ante la Corte Constitucional). En consecuencia, se considera que es del caso aceptar el impedimento propuesto por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau en relación con la norma por él invocada, y declararlo separado del conocimiento de la misma, dentro del proceso D-5958, con el fin de asegurar la debida imparcialidad en la vista fiscal.
5. Que en armonía con lo expuesto, el proceso de la referencia debe pasar al Procurador General de la Nación, para que en cumplimiento de la función que le atribuye el numeral 33 del artículo 7º del Decreto Ley 262 del 2000, designe el funcionario que haya de rendir el correspondiente concepto en relación con la inconstitucionalidad planteada contra las disposiciones acusadas de la Ley 906 de 2004.
RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación (E), Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión del impedimento propuesto, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.
Notifíquese y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE VOTO
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-235 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA
Referencia: expediente D-5958
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 324 y 362 (parciales) de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Impedimento del señor Procurador General de la Nación
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, por cuanto como lo he sostenido en innumerables oportunidades[2], esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, competencia, que en mi opinión, corresponde al Senado de la República.
Por la anterior razón disiento del presente Auto.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado