Auto Constitucional A 236/05
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 236/05

Fecha: 17-Nov-2005

Auto 236/05

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Participación en la subcomisión redactora de la norma acusada

 

Referencia: expediente D-6007

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 337 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y 394 (parcial) de la ley 906 de 2004.

Demandante: Jesús Nelson Enrique Prieto Guerrero

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Jesús Nelson Enrique Prieto Guerrero solicita declarar la inconstitucionalidad de los artículos 337 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y 394 (parcial) de la ley 906 de 2004.

Mediante Auto del 11 de octubre de 2005, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de la referencia y corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto correspondiente.

El 27 de octubre de 2005, el expediente fue recibido en el Despacho del Magistrado Sustanciador incluyendo el oficio N° DP-1225 recibido en esta Corporación el 26 de octubre de 2005, suscrito por CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación Encargado. El mencionado solicita a esta Corporación disponer que el Procurador General, en virtud de la función que le atribuye el numeral 33 del artículo 7º del Decreto- Ley 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir el concepto en el proceso de la referencia pues el suscrito se encuentra impedido.

La razón que aduce para su impedimento es que como Viceprocurador, participó en la subcomisión redactora del proyecto de ley que dio origen al nuevo Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.

CONSIDERACIONES

Los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, establecen las causales de impedimento y recusación de los Magistrados de esta Corporación, las cuales son aplicables al Procurador General de la Nación cuando interviene en el trámite de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

Entre las causales mencionadas se encuentra la de haber intervenido en la expedición de la norma acusada, aducida por el Procurador General de la Nación Encargado como razón de impedimento. En consecuencia, deberá aceptarse el impedimento manifestado y el expediente será remitido al Procurador General de la Nación para que designe el funcionario que deberá rendir el concepto respectivo dentro del término restante para el cumplimiento de este requisito constitucional.

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador Encargado, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6007, por las razones expuestas.

Segundo.- ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaria General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-236 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

Referencia: D-6007

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 337 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y 394 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Impedimento del señor Procurador General de la Nación

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, por cuanto como lo he sostenido en innumerables oportunidades[1], esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, competencia, que en mi opinión, corresponde al Senado de la República.

Por lo anterior, disiento de la presente decisión.

Fecha ut supra,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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