Auto 048/05
DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación/CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Aplicación del Decreto 1382 de 2000
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional/ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-Conocimiento por juez de menores debido a su rango de juez del circuito
CORTE CONSTITUCIONAL-Remisión de expediente para que se de trámite a la acción de tutela
Referencia: expediente ICC-887
Conflicto de competencia entre el Juzgado Único de Menores de Cartagena y el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar.
Acción de tutela de Dulfanides María Guerrero Utria contra la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL
Magistrado Ponente
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto suscitado entre los despachos judiciales de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2005, Dulfanides María Guerrero Utria interpuso acción de tutela ante el Juzgado del Circuito (reparto) contra la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, por considerar que negarse a responder una solicitud de información vulnera sus derechos fundamentales.
2. El Juzgado Único de Menores de Cartagena[1] resolvió devolver la presente acción de tutela a la Oficina Judicial luego de considerar que era incompetente para conocer el caso. El Juzgado consideró que “(…) siendo la entidad un organismo del orden nacional, ha de dársele cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1382 del 2000, el cual establece (…) que serán repartidas [las acciones de tutela contra dichos organismos] a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. En consecuencia, remitió el proceso a la Oficina Judicial respectiva para ser repartido a alguno de los despachos judiciales competentes.
3. El 12 de enero de 2005 el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió declararse incompetente y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto. El Tribunal señaló que en este caso, según el Decreto 1382 de 2000, el proceso debe ser repartido a los jueces del circuito, pues la entidad demandada (CAJANAL) es del orden nacional, pero descentralizada por servicios (Ley 489 de 1998, artículo 38, numeral 2°, literal b).
II. CONSIDERACIONES
1. En el presente caso se somete a consideración de esta Corporación un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Único de Menores de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, en razón a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 dentro de un proceso de acción de tutela en contra de CAJANAL.
2. Teniendo en cuenta, por una parte, que la entidad demandada es del orden nacional, descentralizada por servicios y, por otra, que el Decreto 1382 de 2000 en su artículo 1° (numeral 1, inciso segundo), establece que corresponde a los jueces del circuito conocer, en primera instancia, aquellas acciones de tutela dirigidas contra organismos o entidades descentralizados por servicios del orden nacional, concluye la Sala que es al Juzgado Único de Menores de Cartagena el despacho al que le corresponde conocer el proceso, por cuanto de acuerdo a la ley civil su rango es el de un juzgado de circuito.[2]
3. Fundándose en sus competencias constitucionales y legales,[3] teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia,[4] el respeto a los derechos fundamentales de la señora Dulfanides María Guerrero Utria[5] -quien presentó su petición ante la entidad acusada hace más de dos meses-, la Corte Constitucional ordenará en el presente caso, de acuerdo a su jurisprudencia,[6] remitir el expediente al Juzgado Único de Menores de Cartagena, para que conozca de la acción de tutela en cuestión y la resuelva.[7]
En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Remitir, por intermedio de Secretaría General, el expediente de la referencia al Juzgado Único de Menores de Cartagena, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, decida la acción de tutela de Dulfanides María Guerrero Utria contra CAJANAL.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Salvamento de voto al Auto 048/05
Referencia: expediente ICC-887
Peticionario: DULFANIDES MARIA GUERRERO UTRIA
Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado