Auto 105/05
SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Corrección por cambio de naturaleza jurídica del instituto educativo a quien obligaba el fallo
Referencia: sentencia T-251 de 2005.
Acción de tutela instaurada por una madre en representación de su hija contra un centro educativo
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D. C., veinticinco ( 25 ) de mayo de dos mil cinco ( 2005 ).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procede a corregir una sentencia, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La Sala Novena de Revisión expidió la sentencia T- 251 de 2005, en cuyo numeral 5 de la parte resolutiva dispuso ciertas órdenes referidas a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca que igualmente aparecen en la parte motiva del fallo.
2. La señora Amparo Cardona Echeverri, Subsecretaria de Administración de Recursos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Valle del Cauca, mediante escrito del 12 de mayo de 2005 dirigido a esta Corporación señaló que “El hecho es que según el contenido de la providencia se trata de un caso ocurrido en Institución Oficial del Municipio de Cali, el cual en virtud de la Ley 715 de 2001 es un ente territorial certificado para la prestación del servicio Educativo y por lo tanto autónomo en su administración, por lo que legalmente este despacho no tiene competencia para intervenir sus instituciones en aspectos como los ordenados”.
3. Se observa, que fue en el curso de la revisión del expediente T- 1007773 que el centro educativo accionado cambió su naturaleza jurídica de colegio departamental a municipal, información que no aparecía en el proceso al
momento de preferirse el fallo respectivo, y por ello no pudo ser tenido en cuenta en ese momento.
4. Por lo anterior es preciso corregir la parte resolutiva de la sentencia T- 251 de 2004, con el fin de que el ente respectivo pueda dar cumplimiento a la citada sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión
RESUELVE
Artículo único. CORREGIR el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia T- 251 de 2005, el que quedará de la siguiente manera:
“ORDENARLE a la Secretaría de Educación Municipio de Santiago de Cali, que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, tome las medidas necesarias para que la menor cuente con un cupo en otro centro educativo municipal, si eventualmente la misma no se encuentra ya matriculada en otro. De igual manera, se le advertirá a la misma autoridad pública, que debe omitir dar cualquier clase de explicación sobre los motivos que llevaron al traslado de la menor, y velará porque en el nuevo plantel la niña continúe adelante con su tratamiento psicológico.
Asimismo, dado que la institución educativa accionada presenta graves deficiencias en materia de educación sexual, la Secretaría de Educación del Municipio de Santiago de Cali, en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, tomará las medidas necesarias para brindarle un soporte técnico en la materia, e igualmente, vigilará que el plantel cumpla efectivamente con sus deberes legales.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
CLARA INÉS VARGAS HENRNÁNDEZ
Magistrada
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General