Auto Constitucional A 125/05
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 125/05

Fecha: 28-Jun-2005

Auto 125/05

Referencia: expediente D-5390

Corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-239 de 2005

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 63 (total) y 64 (parcial) del Código Penal, tal como fueron modificados por los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley 890 de 2004.

Demandante: Karin Irina Kuhfeld Salazar.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005)

Teniendo en cuenta lo anterior, el suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

Primero: Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-239 de 2005 (Expediente D-5390), por error involuntario se resolvió ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-191 de 2005, respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991, cuando se debió hacer referencia a la Sentencia C-194 de 2005 (expediente D-5349) y no a la C-191-05.

Segundo: Que lo anterior, obedeció a que en la asignación de la numeración de la Sentencia que decidió el proceso D-5345, se determinó la referencia C-191-05, corrigiéndose posteriormente a la referencia C-194-05, tal como consta en el oficio de Secretaría General del 25 de mayo de 2005.

Tercero: Que resulta necesario corregir el anterior error,

RESUELVE

Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-239 de 2005 (Expediente D-5390), indicando que en lo sucesivo, el NUMERAL PRIMERO de dicha parte resolutiva quedará así:

ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005, respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991.

Notifíquese y cúmplase

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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