Sentencia T-817/05
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-817/05

Fecha: 09-Ago-2005

Sentencia T-817/05

ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL-Carencia actual de objeto

Referencia: expediente T-1093362

Acción de tutela instaurada por Orlando Cuello Gámez contra la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

Magistrado Ponente: 

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se resolvió la acción de tutela promovida por el ciudadano  Orlando Cuello Gámez contra la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

I.  ANTECEDENTES

1.     1.     Hechos y acción de tutela

1.1.   Conforme lo prevén los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 270 de 1996, y los  Acuerdos No. 01 de 1996 y 019 de 2004 de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, elegir al Director Ejecutivo de Administración Judicial, de terna integrada con tres candidatos presentados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

1.2. El 10 de octubre de 2004 la Comisión Interinstitucional  de la Rama   Judicial publicó en el  diario El Tiempo un aviso de convocatoria pública para la conformación de la terna para la provisión del cargo. Atendiendo dicha convocatoria el ciudadano ORLANDO CUELLO GÁMEZ inscribió su nombre como aspirante.

1.3. Dentro del proceso de selección de aspirantes que realizó la Comisión Interinstitucional, previa verificación de los requisitos establecidos en la Ley, elaboró una lista de preseleccionados quienes debían presentarse a entrevista. Entre ellos figuraba el demandante ORLANDO CUELLO GÁMEZ.

1.4. El día 13 de Enero de 2005, el demandante recibió una llamada de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se le informaba de la citación a entrevista ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, para el día 19 de Enero del mismo año.

1.5. En la fecha prevista, el demandante atendió la citación y fue informado, al igual que otros cinco aspirantes (María Victoria Borja, Luis Alfonso Colmenares, Wilson Melo Velandia, Juan Carlos Yepes Alzate y Argemiro Unibio Ávila), acerca del retraso en el proceso de entrevistas. Al demandante le correspondió la cita de las doce del mediodía (12:00 M). Al presentarse fue informado por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien para esos efectos  actuaba en representación de la Comisión Interinstitucional, que  el proceso de entrevistas había culminado y que la terna de candidatos ya estaba integrada.

1.6. Con base en los anteriores hechos, el demandante instauró acción de tutela  en contra de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial  para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, los cuales considera vulnerados con el proceder de la Comisión.

1.7. Considera el demandante que, en el proceso de integración de la terna,  la Comisión se apartó de los criterios específicos y concretos que le permitieran realizar una selección en la que aparezcan como valores dominantes la capacidad profesional o técnica del aspirante, sus calidades personales y su idoneidad moral, acordes con las funciones del empleo y las necesidades del servicio público

2. Intervención del Órgano demandado

La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien preside la Comisión, en escrito dirigido al Juez de tutela (Fol.80 cuaderno Tribunal) se pronunció así sobre la acción:

2.1. Que la Comisión Interinstitucional ciñó su actuación al marco legal que regula la materia, vale decir,  los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos 01 de 1996, y 019 de 2004 de la propia Comisión.

2.2. Que la Comisión no actuó en forma arbitraria por cuanto el artículo 4° del Acuerdo 019 de 2004, expedido por la propia Comisión la facultó para que realizara discrecionalmente el llamado a entrevista de los aspirantes.

2.3. Que para la conformación de la lista el factor determinante fue el mérito, criterio que no se afectó con el hecho de que no se entrevistara a todos los preseleccionados, puesto que ya se había tenido en cuenta el currículum vitae de cada uno de ellos.

2.4. Que la provisión del cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial no demanda concurso de méritos, por tratarse de un cargo de período que no conlleva una vinculación de carrera administrativa con el Estado.

Que en consecuencia no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados por el demandante.

3. Sentencias objeto de revisión

 

De primera instancia

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en decisión de febrero siete (7) de 2005, negó la acción de tutela instaurada por ORLANDO CUELLO GÁMEZ, con fundamento en las siguientes consideraciones:

-                  - Luego de citar abundante jurisprudencia de esta Corporación relativa a la protección constitucional debida a los mecanismos de selección aplicados al ingreso de empleados y funcionarios a la carrera administrativa, particularmente del mérito como criterio de selección y sostén del empleo, señala que la misma no resulta aplicable al caso concreto, por no tratarse de un cargo de carrera, y en consecuencia niega el amparo.

-                  - Señala que la Comisión se ciñó al procedimiento previsto en el artículo 4° del Acuerdo 019 de 2004 de la Comisión Interinstitucional que establece que, "De los aspirantes que reúnan los requisitos de ley, la Comisión Interinstitucional llamará a entrevista, a los que ésta considere". En criterio del Tribunal  la Comisión actuó en ejercicio de una facultad discrecional que le adscribe el reglamento.

-                  - Por último, remite al accionante a otros mecanismos judiciales de defensa, en particular al proceso contencioso administrativo, al considerar que la censura se dirige contra actos administrativos producidos en el curso del proceso de conformación de la terna.

 De segunda instancia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia de marzo 16 de 2005, confirmó la decisión de negar el amparo constitucional con fundamento en las siguientes consideraciones:

-                  - Que como la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, no establece una metodología para el ejercicio de la atribución que confiere a la Comisión Interinstitucional para intervenir en la selección del Director Ejecutivo de la Rama Judicial, ésta podía optar legítimamente por cualquier método.

-                  Que por tratarse de la provisión de un cargo de período fijo establecido en la ley, no resulta aplicable la normatividad constitucional que ampara el ingreso a los cargos de carrera por la vía del concurso de méritos.

-                  - Que el Acuerdo 019 de 2004, el cual no ha sido impugnado, otorgó un margen de discrecionalidad a la Comisión, y haciendo uso de tal prerrogativa, llamó a entrevista únicamente a los que consideró pertinente citar, proceder que considera amparado por los principios de eficacia y celeridad.

-                  - Que la actuación de la Comisión no entraña violación al derecho a la  igualdad del demandante, por cuanto actuó bajo los parámetros que ella misma fijó, y aplicó criterios de selección que son de su resorte.

4.  Pruebas recaudadas en sede de revisión

Con el propósito de contar con todos los elementos de juicio necesarios para la revisión de los fallos, la Corte solicitó al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien a su vez preside la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, que informara a la Corporación acerca del estado actual del proceso de  conformación de la terna para la selección del Director Ejecutivo de la Rama Judicial.

En respuesta a esta solicitud, la autoridad requerida remitió oportunamente a esta Corporación, la siguiente documentación:

4.1. Acta de sesión de abril 25 de 2005 en la que el Presidente de la Comisión informa que, conforme a lo decidido en anterior reunión, en cumplimiento de una acción de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca "se citó a entrevista a quienes llenan los requisitos, habiéndose fijado como fecha para tal actividad el día dos de mayo siguiente, estando pendiente sólo la fijación de los criterios claros y objetivos para la realización de las entrevistas" (Fol. 4 acta de abril 25 de 2005).

En esta sesión se debatió y estableció por parte de los Comisionados el siguiente procedimiento para la conformación de la terna:

a). Las entrevistas serían individuales con una duración aproximada de 15 minutos por entrevistado, iniciando a las 8 a.m. del día previsto.

b). Cada uno de los Comisionados tendría como guía, a título de criterio orientador, el documento técnico elaborado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, donde se establecen los factores objetivos  para la selección.

c) Luego de las entrevistas, el procedimiento para la conformación de la terna sería el siguiente:

"1. Se hace la tabulación de las calificaciones de los comisionados obtenidas en las entrevistas y se promedian; 2. Se seleccionan las siete (7) personas con los mejores promedios de calificación; 3. Cada uno de los comisionados presentes escoge, de entre los anteriores siete, tres nombres; 4. Se hace la tabulación de votos  e integrarán la terna quienes obtengan las mayores votaciones; 5. Posteriormente se definirá el procedimiento a seguir en caso de empates que impidan la conformación de la terna" (Fol. 6 acta de abril 25 de 2005).

4.2. Acta de sesión de mayo 2 de 2005, la cual tuvo como propósito específico realizar las entrevistas a los aspirantes que, según el informe técnico elaborado por la Unidad de Carrera Judicial, cumplen con los requisitos para el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial.

Se deja constancia que a todos los miembros de la Comisión  se les entregó el documento técnico elaborado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, donde se plasman los criterios objetivos orientadores del procedimiento de selección.

En la señalada oportunidad la Comisión entrevistó a 22 aspirantes, con una duración aproximada de 15 minutos por entrevistado. Cada miembro de la Comisión tomó privadamente sus notas y calificaciones.

Aparece constancia en el sentido que de las personas convocadas a entrevista, hubo dos que no comparecieron. Entre ellos el doctor ORLANDO CUELLO GÁMEZ quien actúa como demandante en el presente asunto. Los miembros de la Comisión acordaron dar plazo a los ausentes hasta el martes diez (10) de mayo siguiente para justificar su inasistencia.

4.3.  Acta del 16 de mayo de 2005, en la que se señala que el objeto específico de esa reunión es el de realizar las entrevistas a los aspirantes que no se hicieron presentes en la citación anterior y hubiesen excusado debidamente su inasistencia antes del 10 de mayo, y continuar con el proceso.

Se retomó el proceso de entrevistas individuales, en el que cada entrevistador contaba con el documento técnico elaborado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial,  que  establece los criterios objetivos de selección.

En esta oportunidad se entrevistó al aquí demandante ORLANDO CUELLO GÁMEZ.

Concluidas las entrevistas se continuó con el procedimiento establecido por la Comisión para la conformación de la terna. El proceso culminó con la selección de los  siguientes nombres:

Enma Cecilia Farías Cortéz

Celinea Oróstegui de Jiménez

Juan Carlos Yepes Alzate

Se procedió entonces a ordenar la expedición del Acuerdo correspondiente, su remisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia, comunicar la decisión a los integrantes de la terna, y publicar el Acuerdo tanto en el Diario Oficial, como en la página web de la Rama Judicial.

II.   FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 
1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si en el  proceso de conformación de la terna para la selección del Director Ejecutivo de Administración Judicial, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, vulneró los derechos fundamentales del demandante a la igualdad, al debido proceso y al acceso a funciones y cargos públicos, a consecuencia de su exclusión de la entrevista previa a la selección.

El órgano demandado defiende la legitimidad de su actuación con fundamento en la discrecionalidad que le otorga el reglamento, y en el hecho de que no se trataba en ese evento de un cargo de carrera, ni de una vinculación por concurso de méritos. Los fallos de instancia avalan la posición del órgano demandado.

2.     Cuestión preliminar.
 
Carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia

Ha sostenido esta Corporación en reiterada jurisprudencia[1][1], que cuando hechos sobrevivientes a la instauración de la acción de tutela, alteran de manera significativa el supuesto de fáctico sobre el que se estructuró el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo su fundamento,  decae la necesidad de protección actual e inmediata que subyace a la esencia de la acción. En consecuencia, el juez constitucional queda inhibido para proferir una orden orientada al restablecimiento del orden constitucional quebrantado[2][2]

En reiteración de los anteriores lineamientos constitucionales se procede a resolución del presente caso.

3. Las circunstancias que generan la carencia actual de objeto

La demanda de tutela se orientó al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del demandante Orlando Cuello Gámez, los cuales consideró vulnerados en el curso del proceso de conformación de la terna para la selección del Director Administrativo de la Rama Judicial.

Su censura a la actuación de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial la hace radicar en que,  éste órgano se apartó "de criterios específicos y concretos que le permitieran realizar una selección en la que aparezcan como valores dominantes la capacidad profesional o técnica del aspirante, sus calidades personales y su idoneidad moral, acordes con las funciones del empleo y las necesidades del servicio público" (Fol. 66, cuaderno Tribunal).

Sin embargo, su argumentación a cerca de la presunta violación de sus derechos fundamentales, gravita en torno al hecho de que se le hubiese excluido de la entrevista, no obstante cumplir con los requisitos de ley para acceder al cargo a proveer.

Considera que, como consecuencia de la violación de su derecho a un trato igualitario, se desconocieron otros derechos como el debido proceso y el de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, "en la medida que habiendo adquirido válida y legítimamente el derecho a ser entrevistado por la Comisión, se le negó, dentro de esta convocatoria el ejercicio de una prerrogativa consistente en colocarlo subsiguientemente ante la posibilidad de ser elegido Director Ejecutivo de Administración Judicial" (Fol.71cuaderno Tribunal).

Como se refirió en los antecedentes, en el curso del trámite de revisión la Corte solicitó al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura,  información a cerca del estado actual del proceso de elaboración de la terna para la provisión del cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial.

La documentación allegada acredita los siguientes aspectos de interés para esta decisión:

1.     El proceso de conformación de la terna, que por disposición legal  (Art. 98 de la Ley 270/96) compete a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,  fue reconstruido en virtud de orden de un juez constitucional tal como se deduce del acta de la sesión del 25 de abril de 2005 (Fol. 4 del acta).

2.     En desarrollo de la facultad que a la Comisión confiere el Acuerdo 019 de 2004 para citar a entrevista a los aspirantes "que ésta considere", el órgano señalado procedió a establecer una metodología específica tanto para la citación a entrevista, como para la calificación de los aspirantes por parte de los Comisionados. (ver Fol. 6 del acta de abril 25 de 2005).

En relación con el primer aspecto, estableció que las entrevistas fueran individuales y que la citación se extendiera a todos los aspirantes que acreditaren requisitos para el cargo.

Con respecto a la segunda cuestión decidió que se efectuara una preselección de los siete (7) mejores calificados, y entre ellos cada Comisionado elaborara una terna, procediendo a la tabulación de los votos para integrar la terna definitiva,  con los nombres de quienes obtuviesen las mayores votaciones.

3. La selección de los aspirantes que cumplían con los requisitos de ley para el cargo a proveer, se adoptó con base en el informe técnico elaborado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

4. En aplicación de la metodología establecida por la Comisión, el demandante ORLANDO CUELLO GÁMEZ, fue citado a entrevista para el día dos (2) de mayo de 2005, sesión a la que no asistió. En consideración a que presentó oportunamente excusa por su inasistencia, fue convocado a entrevista para el día 16 de mayo, fecha en la que efectivamente se agotó esta fase del procedimiento en relación con todos los inscritos que cumplían los requisitos de ley.

5. En la misma sesión del 16 de mayo se procedió a la conformación de la terna que habría de remitirse a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En ella se advierte sujeción a la metodología que previamente estableció la propia Comisión.

Como se observa, los aspectos antes reseñados y debidamente acreditados, eliminan el supuesto fáctico sobre el cual se construyó la acción promovida por el aquí demandante. En efecto, fue citado a entrevista al igual que todos los demás inscritos que reunían calidades para el cargo, otorgándosele incluso la posibilidad de excusarse por su inicial inasistencia.  El procedimiento se ciñó a una específica  metodología establecida previamente por la Comisión. Adicionalmente, cabe destacar, que el proceso de determinación de requisitos en los aspirantes al cargo, fue apoyado técnicamente por la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial.

Así las cosas, a juicio de la Sala, ha perdido todo sustento fáctico la invocada violación de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, del señor ORLANDO CUELLO GÁMEZ.

Bajo esta perspectiva, se encuentra la Sala en el caso bajo examen, ante una carencia actual de objeto que le impide emitir un mandato orientado al restablecimiento del orden constitucional quebrantado.

Procede entonces la revocatoria de los fallos de instancia, en reiteración de jurisprudencia de esta Corte.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela de la referencia.

Segundo. REVOCAR, en consecuencia,  las sentencias de Febrero 7 y  marzo 16 de 2005, proferidas, respectivamente,  por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva.

Tercero: Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

Presidente de la Sala

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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