Auto 187/05
RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de legitimación para formularla
RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Impertinencia
Referencia: Expedientes ‘que versen’ contra el Acto Legislativo No. 02 de 2004.
Recusación formulada por Gustavo Hernández Salazar contra ‘la totalidad de los miembros de la Corte Constitucional’.
Magistrado Ponente
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve la recusación formulada por Gustavo Hernández Salazar contra ‘la totalidad de los miembros de la Corte Constitucional’ en los procesos de todas las demandas ‘que versen’ contra el Acto Legislativo No. 02 de 2004, mediante el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
Gustavo Hernández Salazar solicitó a ‘la totalidad de los miembros de la Corte Constitucional’ declararse impedidos del ‘conocimiento y juzgamiento de las demandas que versan sobre la inconstitucionalidad del acto legislativo que reglamenta la REELECCIÓN PRESIDENCIAL’, de acuerdo a los siguientes argumentos,
“1. La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es la corporación que inicialmente tiene competencia para avocar las investigaciones con relación a las quejas o reclamaciones sobre la conducta de los magistrados, incluyendo a los magistrados de la Corte Constitucional.
2. El juzgamiento de los magistrados de la corte constitucional compete a la plenaria del senado.
3. Como quiera que el acto legislativo que se está juzgando por su misma naturaleza es de carácter electoral y sin duda alguna dicho certamen modificará la composición de las mismas.
4. Por los puntos anteriormente mencionados es indiscutible que ustedes señores magistrados, nieguen tener interés directo o indirecto de la presente demanda.
Por lo anteriormente expresado solicito se declaren impedidos de conocimiento de la demanda del acto legislativo sobre la reelección presidencial.”
Luego, señaló que en caso de que no se declarasen impedidos, presentaba en el mismo escrito recusación por las razones anteriormente indicadas.
II. CONSIDERACIONES
1. Como lo ha señalado esta Corporación en el pasado,[1] dada la trascendencia de las decisiones de la Corte Constitucional en ejercicio de las atribuciones que a ella le confiere el artículo 241 de la Constitución Política, el Decreto 2067 de 1991 —“por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”—, reguló de manera integral lo atinente a las causales de impedimento y recusación de los Magistrados de la Corte Constitucional (Capítulo V, Decreto 2067 de 1991). Cuando la recusación ha sido dirigida contra todos los magistrados, le corresponde al pleno de la Corte decidir sobre la misma.[2]
El Decreto establece la posibilidad de recusar a cualquier Magistrado de la Corte Constitucional cuando existiendo motivo de impedimento no fuere manifestado por él y, al efecto dispuso que en ese caso, el Magistrado o Conjuez “podrá ser recusado o por el Procurador General de la Nación o por el demandante”.[3] De tal suerte que son estas dos personas (el demandante o el Procurador) quienes legítimamente pueden recusar a un Magistrado de la Corte Constitucional en un proceso de constitucionalidad,[4] salvo que se trate de un acto cuya constitucionalidad sea revisada de oficio.[5]
Así pues, teniendo en cuenta que Gustavo Hernández Salazar no es demandante dentro de alguno de los procesos de constitucionalidad que se adelantan actualmente en esta Corporación, en contra del Acto Legislativo 02 de 2004, ni tampoco es Procurador General de la Nación, y que la revisión de dicho Acto no es de oficio, esta Corporación considera que el ciudadano Hernández Salazar carece de legitimación para recusar a los Magistrados de la Corte Constitucional en los procesos citados.[6]
2. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que los argumentos presentados en una recusación deben ser ‘pertinentes’.[7] Concretamente ha considerado que la recusación no resulta pertinente al menos en dos eventos, (i) ‘cuando se invoca una causal inexistente en el ordenamiento jurídico’ y (ii) ‘cuando a pesar de invocarse una causal válida, no existe una relación de correspondencia entre el hecho invocado por el recusante y el supuesto fáctico descrito en la norma’.[8]
Para la Sala Plena de esta Corporación, después de escuchar las manifestaciones de cada uno de los magistrados negando tener interés directo o indirecto en la decisión por las razones invocadas por el recusante, afirmar que el Acto Legislativo 02 de 2004 ‘es de carácter electoral y [que] sin duda alguna dicho certamen modificar[á] la composición de las mismas’, es decir, de la Cámara de Representantes y el Senado, no tiene relación de correspondencia con la causal “tener interés en la decisión”, prevista por el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.
3. Por lo tanto, la Corte Constitucional declarará[9] que Gustavo Hernández Salazar no está legitimado para recusar a los Magistrados de esta Corporación en los procesos que se adelantan contra el Acto Legislativo 02 de 2004, además de no presentar causales de recusación que sean pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- Declarar la falta de legitimación del ciudadano Gustavo Hernández Salazar para formular la recusación a que se ha hecho referencia en esta providencia contra los Magistrados de la Corte Constitucional, la cual, además, no es pertinente.
Segundo.- Incorpórese al expediente D-5625 el original de esta providencia e insértese copia en los demás procesos que actualmente se tramiten en contra del Acto Legislativo 02 de 2004.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EN COMISION
HUMBERTO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General Ad hoc
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL AD-HOC
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, no firma el presente Auto por encontrarse en comisión de servicios debidamente autorizada por la Sala Plena.
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
SECRETARIO GENERAL AD-HOC