Sentencia C-931/05
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-931/05

Fecha: 06-Sep-2005

Sentencia C-931/05

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración de contenido por legislador/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas

Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y suscripción

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento aunque no se dijo expresamente que el anuncio se hacía para “votación”

Según certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, de 4 de agosto de 2005, el debate y votación del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 Cámara fue anunciado en la sesión del día 5 de octubre de 2004, según consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de enero 25 de 2005. Si bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hacía para “votación” del proyecto de ley número 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004 Senado, tal como expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su artículo 8, en el contexto del debate legislativo, se entendió que el anuncio se hacía con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo anterior, considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE COLOMBIA Y BRAZIL PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES-Congruente con los fines constitucionales

La Corte considera que los propósitos buscados por el Acuerdo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la vigencia de un orden justo, así como con el deber de protección de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia. Así mismo desarrolla el principio de cooperación al cual alude el artículo 9º de la Constitución Política. Armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. En efecto, las cláusulas del Acuerdo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral como multilateral de prestar su cooperación y facilitar los medios que se le soliciten para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. El Acuerdo, al establecer obligaciones de cooperación para el intercambio de información para prevenir este tipo de conductas y para permitir el ejercicio de la jurisdicción por los Estados parte, promueve también la internacionalización de las relaciones del Estado colombiano a través de una labor de coordinación en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el contrabando de armas, municiones y explosivos que busca conciliar intereses y beneficios comunes, bajo unas bases precisas de integración, equidad, igualdad y reciprocidad de los Estados contratantes (Artículos 226 y 227, CP.) Adicionalmente, como la entrega de tal información se hará respetando lo previsto en el ordenamiento interno de cada Estado parte, no encuentra la Corte que tales disposiciones  contravengan la Constitución.

Referencia: expediente LAT-277

Revisión de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de Revisión de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

I.      ANTECEDENTES

El Presidente de la República remitió a esta Corporación el 21 de febrero de 2005, copia de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución.

Mediante providencia del 11 de marzo de 2005, el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto, y solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al trámite del proyecto correspondiente a la Ley 946 del 17 de febrero de 2005. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el período probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijara en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes.

Que mediante Auto del 28 de julio de 2005 se requirió a los Secretarios de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran a la Corte varias pruebas relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, las cuales fueron remitidas a esta Corporación el 9 de agosto de 2005.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II.    EL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY OBJETO DE REVISION.

Los textos del Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997 y de la ley aprobatoria que son objeto de revisión, son los siguientes según la publicación efectuada en el Diario Oficial, Año CXL,  No. 45829, 21 de Febrero de 2005, Pág. 13:

Ley 946 de 2005

(febrero 17)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales",  celebrado  en  Cartagena  de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (que en adelante se denominarán "Partes")

Convencidas de que el tráfico de aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales, particularmente el contrabando de armas y municiones y el narcotráfico, constituye un problema que afecta las comunidades de ambos países,

Reconociendo que la lucha contra de este problema debe realizarse por medio de actividades concertadas y armónicas,

Interesadas en fomentar la colaboración mutua en este sentido,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para luchar contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por sus respectivos espacios aéreos. Las Partes Contratantes intercambiarán la información relevante para el objetivo anterior, con la intención de incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación bilateral. Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios:

a) Intercambio de información de carácter estratégico-operacional;

b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;

c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área mencionada anteriormente, y

d) Asistencia técnica mutua.

2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si fuere necesario y en cada caso, definidos por las Partes Contratantes mediante Convenios Complementarios.

ARTICULO II

1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes Contratantes tomarán las medidas oportunas correspondientes para:

a) Controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los respectivos espacios aéreos;

b) Intensificar el intercambio de información y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales.

2. Las Partes intercambiarán la información pertinente para los objetivos antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperación bilateral.

ARTICULO III

1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos (2) años. Estos programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando fuere del caso.

2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito de este acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas apropiadas para su exención.

ARTICULO IV

El Gobierno de la República de Colombia designa como coordinador de su participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Colombia y el Gobierno Brasileño designa como coordinador de su participación en la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica.

ARTICULO V

Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán periódicamente para:

a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;

b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e implementados mediante la cooperación bilateral;

c) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, y

d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.

ARTICULO VI

Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las Partes.

ARTICULO VII

1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última de dichas notificaciones

2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.

Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Español y Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

(Firma ilegible).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país la partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

I. Consideraciones previas

En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática, el Gobierno ha lanzado una ofensiva nacional e internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y armas, municiones y explosivos.

Como se afirma en el documento de la Política de Defensa y Seguridad Democrática "se deben cerrar todos los espacios que permitan la financiación, el movimiento y la actuación de las organizaciones terroristas, a través de una cooperación internacional sin demoras y sin obstáculos". El narcotráfico es sin lugar a dudas uno de los medios de financiación más importantes de las organizaciones al margen de la ley.

Adicionalmente el negocio de las drogas y el tráfico de armas, municiones y explosivos son dos importantes amenazas a las instituciones y en general a la seguridad nacional, su carácter transnacional ha mediado en el impulso de varias iniciativas bilaterales para fortalecer la lucha contra estos delitos.

Dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en la Política de Defensa y Seguridad Democrática se establece la "eliminación del Comercio de Drogas Ilícitas" como una de las metas a alcanzar para lograr el cumplimiento del objetivo último de la política cual es el fortalecimiento del Estado de Derecho en todo el territorio. La lucha contra el tráfico aéreo de drogas e insumos es uno de los objetivos específicos trazados para el cumplimiento del objetivo estratégico nacional.

En la actualidad, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos en especial el tráfico ilícito de armas y explosivos, así como el lavado de activos, se constituyen, junto con atroces delitos transnacionales, en las principales amenazas a la seguridad hemisférica.

Relaciones bilaterales

Existen varios acuerdos de carácter bilateral actualmente vigentes entre los Gobiernos de Colombia y Brasil, los cuales constituyen un marco jurídico importante, por cuanto establecen mecanismos y procedimientos para llevar a cabo acciones conjuntas de prevención y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de precursores químicos, y de asistencia judicial en materia penal. Entre tales instrumentos se destacan los siguientes:

-                Acuerdo de Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión del Uso y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.

-                Acuerdo sobre Cooperación Judicial Complementario al Acuerdo Bilateral de Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión del Uso y Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en Brasilia el 3 de septiembre de 1991.

-                Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Impedir el Desvío de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales para el Procesamiento de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrado en Cartagena el 7 de noviembre de 1997.

-                Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997.

El 7 de marzo de 2003, pocos meses después de la posesión del actual Presidente de la República Federativa del Brasil, en reunión sostenida entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron su interés en "coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de combate al terrorismo y al crimen organizado".

Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el 12 de marzo de 2003 se reunieron en Bogotá los Cancilleres y Ministros de Defensa de los países andinos, más Panamá y Brasil, con el fin de discutir las diferentes concepciones de seguridad regional, identificar sus principales amenazas y coordinar acciones en contra de estas amenazas.

En esta reunión, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos (tráfico ilícito de armas, explosivos y precursores químicos y lavado de activos) fueron, clara y unánimemente establecidos como la principal amenaza a la seguridad y estabilidad de la región, haciendo necesaria toda la cooperación y coordinación posible entre los Estados para enfrentarla eficazmente.

El pasado 24 de julio de 2003 se celebró la primera reunión del Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para la represión de la Criminalidad y el Terrorismo. Durante el encuentro, además de resaltarse la necesidad de reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia fluvial, se destacó la importancia de fortalecer la cooperación para la supresión del tráfico ilícito aéreo.

Análisis e importancia del acuerdo

El acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento en la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales, en especial el contrabando de armas y municiones, y el narcotráfico.

El artículo 1º del Acuerdo establece como líneas básicas de cooperación el intercambio de información de carácter estratégico operacional, entrenamiento técnico u operacional especializado, suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área mencionada anteriormente y la asistencia técnica mutua.

La cooperación se basa en el pleno respeto de la soberanía por lo que se establece el compromiso para cada país de luchar contra el tráfico ilícito de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas transnacionales en sus respectivos territorios, aumentando los controles del tráfico aéreo e intensificando el intercambio de información y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales.

En el artículo III del Acuerdo se establece que en desarrollo de los compromisos adquiridos, se deben realizar programas de trabajo cada dos años, programas que deben contemplar objetivos, metas específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades de ser el caso. Adicionalmente prevé que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Partes, podrán realizarse reuniones periódicas de evaluación y seguimiento, y para formular recomendaciones sobre planes específicos a desarrollar y sobre cómo mejorar la ejecución del Acuerdo.

El Acuerdo que en esta oportunidad se presenta a consideración del honorable Congreso de la República, reviste especial importancia, pues son justamente las zonas de frontera los puntos de encuentro de las redes que usan las organizaciones de crimen transnacional para pasar de un país a otro armas y explosivos destinados a actividades terroristas o drogas ilícitas y precursores químicos para el narcotráfico. De ahí la importancia de que los países con frontera común mantengan un nivel adecuado de cooperación y de coordinación entre sus fuerzas de seguridad en las zonas fronterizas con el fin de combatir estos crímenes.

El caso particular de la zona de frontera entre Colombia y Brasil es un buen ejemplo de la necesidad de fortalecer la cooperación bilateral. Esta frontera es escenario permanente de la entrada de armas destinadas a las organizaciones terroristas colombianas, así como de salida de drogas ilícitas que en muchos casos se intercambian por las armas adquiridas por estas organizaciones. Aunque en esta frontera el tráfico ilícito es primordialmente fluvial, las rutas aéreas son ampliamente utilizadas pues el espesor y la densidad de la selva amazónica limitan la posibilidad de utilización de las rutas terrestres.

Conclusiones finales

La coyuntura actual por la que atraviesa el conflicto colombiano y el compromiso indeclinable de este Gobierno en la lucha contra la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacen necesaria la aprobación de este Acuerdo, que además de ser una muestra política del compromiso del país vecino en la lucha conjunta contra el tráfico ilícito aéreo transnacional, es una herramienta fundamental en materia operativa para su efectiva realización.

El Gobierno considera fundamental la aprobación de este proyecto de ley ya que permitirá establecer formalmente mecanismos de cooperación e impulsar acciones coordinadas entre las fuerzas competentes de ambos países en la lucha contra las distintas manifestaciones de la criminalidad transnacional.

Colombia comparte con el Brasil una extensa zona fronteriza de 1.645 kilómetros, ambos gobiernos han venido haciendo importantes coordinaciones para aunar esfuerzos que permitan brindar seguridad en esta extensa zona fronteriza, así como para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, precursores, sustancias sicotrópicas y armas principalmente.

El fortalecimiento de la cooperación en materia aérea es una herramienta esencial que permitirá una acción más decidida contra las actividades ilícitas transnacionales lo cual se deriva en un fortalecimiento en la lucha contra el terrorismo y una de sus principales formas de financiación: el narcotráfico.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

De los honorables Senadores y Representantes,

Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Uribe Echavarría, Ministro de Defensa Nacional.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Carlos Alberto Ospina Ovalle.

III.    INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES PUBICAS

1.     Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 946 de 2005. La interviniente presenta argumentos encaminados a defender la exequibilidad tanto formal como material del tratado y de la ley aprobatoria en revisión.

Frente a los requerimientos constitucionales de carácter formal manifiesta que el Acuerdo fue suscrito en dos ejemplares originales en español y portugués, por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía, en representación de la parte colombiana, de conformidad con las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, impartió su aprobación ejecutiva el 1 de julio de 1998, con el propósito de someter a consideración del Congreso la aprobación del Acuerdo.

El 25 de marzo de 2004, en cumplimiento de los artículos 150, numeral 16 y 189, numeral 2 de la Constitución Política, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), fue presentado a la Secretaría General del Senado de la República a través de los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría, y radicado como Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado y 16 de 2004 Cámara. Según la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, el proyecto siguió el trámite constitucional y legal previsto para esta clase de proyectos y fue finalmente sancionado por el Presidente de la República el 17 de febrero de 2005.

En cuanto al análisis material manifiesta que el Acuerdo “hace parte de una serie de importantes convenciones y tratados bilaterales que Colombia ha venido negociando, suscribiendo y perfeccionando como parte de su ofensiva nacional e internacional contra el tráfico ilícito de drogas, armas, municiones y explosivos, tráfico que, como soporte del terrorismo y del narcotráfico, constituye una amenaza contra las instituciones, la seguridad general y el bienestar de la población.”

Señala la interviniente que las cláusulas del acuerdo concuerdan con los compromisos multilaterales adquiridos por Colombia a través de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 y la Convención de las naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, así como con otros compromisos bilaterales vigentes entre Colombia y Brasil en materia de cooperación judicial y lucha contra el tráfico de estupefacientes.

Afirma la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores que el acuerdo se ajusta plenamente a los mandatos de la Carta, pues se erige sobre el principio de soberanía, a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Señala también que este instrumento internacional propende por la consecución de la paz y desarrolla el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

2.     Ministerio del Interior y de Justicia

El Ministerio del Interior y de Justicia intervino por intermedio de apoderado, con el fin de justificar la constitucionalidad de la Ley 946 de 2005 y del Acuerdo objeto de revisión.

En cuanto al cumplimiento del trámite legislativo previsto en la Constitución, el interviniente describe cada una de las etapas y concluye que “la iniciativa legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias del Congreso, respetando los plazos y trámites establecidos en la Carta y en la Ley 5ª de 1992, por lo que a este respecto no encuentra en este punto incompatibilidad alguna entre el trámite dado en el Congreso al proyecto de Ley aprobatoria del tratado sub-exámine y la Carta Política.”

El interviniente procede luego a describir el contenido del Acuerdo y a exponer las razones que justifican su constitucionalidad. Sostiene que el instrumento internacional se enmarca dentro de los parámetros establecidos por la Constitución en su artículo 2, que consagra como uno de los fines esenciales del Estado, tendiente a defender la independencia nacional, el mantener la integridad territorial. Igualmente señala que el acuerdo es desarrollo del deber de las autoridades nacionales de proteger la todas las personas residentes en el territorio nacional.

Afirma que el contenido del acuerdo también resulta conforme con lo dispuesto en el artículo 9, pues se fundamenta en el respeto de la soberanía nacional y de la autodeterminación de los pueblos. Señala también el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, que el acuerdo constituye un desarrollo armónico de lo previsto en el artículo 226 de la Carta.

Resalta que el Acuerdo “constituye un valioso instrumento para garantizar la seguridad de nuestra frontera con el vecino país del Brasil, permitiendo con ella el poder adelantar operaciones militares conjuntas dirigidas a preservar la paz y la tranquilidad pública, elementos esenciales para garantizar la existencia de las instituciones legítimamente constituidas. (…) Representa una de las formas en las que el Estado ejerce su soberanía y hace presencia en las diferentes zonas que conforman nuestro territorio, constituyéndose en un medio para avivar la identidad nacional. (…) La suscripción del presente Acuerdo representa un paso fundamental en el relanzamiento de las relaciones bilaterales en las áreas de seguridad y defensa y un resultado concreto de la voluntad política conjunta para combatir las actividades ilícitas en la zona de frontera.”

Concluye su argumentación con consideraciones sobre la conveniencia del Acuerdo. “El presente instrumento constituye una herramienta eficaz para cumplir la función del Estado de proteger la vida, bienes y libertades de los asociados y un medio de estrechar las relaciones políticas con un Estado vecino como es la República del Brasil.”

3.     Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional, intervino por intermedio de apoderada especial, con el fin de justificar la constitucionalidad de la Ley 946 de 2005 y del Acuerdo objeto de revisión.

En primer lugar, la apoderada especial del Ministerio del Interior señala que el acuerdo bajo estudio hace parte de un conjunto de instrumentos bilaterales que establecen mecanismos y procedimientos para llevar a cabo acciones conjuntas de prevención y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de precursores químicos, y de asistencia judicial en materia penal. Recuerda que el 7 de marzo de 2003, en reunión sostenida entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron su interés en “coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de combate al terrorismo y al crimen organizado”. En consonancia con lo anterior, el 12 de marzo de 2003, en la ciudad de Bogotá, en una reunión de Cancilleres y Ministros de Defensa de los países andinos, más Panamá y Brasil, se estableció que el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos (tráfico ilícito de armas, explosivos y precursores químicos y lavado de activos) son la principal amenaza a la seguridad y estabilidad de la región, por lo que era necesaria toda la cooperación y coordinación entre los Estados. Señala también que el 24 de julio de 2004 se celebró la primera reunión del Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para la represión de la Criminalidad y el Terrorismo, durante la cual se resaltó la necesidad de reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia fluvial.

En segundo lugar, la apoderada del ministerio se refiere al contenido del Acuerdo. Resalta que éste “consta de siete artículos mediante los cuales se fijan las actividades, los compromisos legislativos, los programas de trabajo, con sus respectivos objetivos, metas y cronogramas, las responsabilidades de cada gobierno respecto de los impuestos o derechos fiscales relacionados con los materiales y equipos suministrados en el ámbito del acuerdo de cooperación y como resultado de su ejecución.”

Indica que el acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento de la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales, principalmente en el contrabando de armas y municiones, así como en actividades relacionadas con el narcotráfico. Considera que el acuerdo se basa en el pleno respeto de la soberanía nacional, pues establece el compromiso de cada Estado parte de realizar actividades de control en sus respectivos territorios, así como al intercambio de información y experiencia. Como argumentos sobre la constitucionalidad material del acuerdo, cita algunas sentencias de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre normas internacionales que reconocen la aplicación de los derechos fundamentales y del derecho internacional humanitario.

Finalmente, la interviniente se refiere a las razones de conveniencia que indican la necesidad de ratificar el acuerdo, y señala que este acuerdo permitirá establecer formalmente mecanismos de cooperación e impulsar acciones coordinadas entre las fuerzas competentes entre ambos países.

IV.    CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación (E), Carlos Arturo Gómez Pavajeau, rindió el concepto No. 3823, mediante oficio del 24 de mayo de 2005, a través del cual solicita que la Ley 946 de 2005 sea declarada exequible en caso de que se corrobore el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su adopción, por parte de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes.

Según el Procurador, “no obra dentro del expediente constancia o certificación alguna respecto de la fecha de aprobación en primer debate del proyecto de ley, ni del número de asistentes para efectos de establecer si el requisito del quórum deliberatorio y el decisorio de que tratan los artículos 145 y 146 del Estatuto Superior se observó a cabalidad. Tampoco se pudo establecer si se dio cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8 que adicionó el artículo 160 de la Carta Política. Por lo tanto, la constitucionalidad de la ley en revisión, estará sujeta a la corroboración que haga la Corte Constitucional de estos aspectos, junto con el del término de los ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate conforme a lo dispuesto en el artículo 160 Superior.” Algo similar señala en relación con el primer debate en Comisión en la Cámara de Representantes.

En cuanto al análisis material del Acuerdo, el Procurador señala que éste hace parte del conjunto de instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales orientados a combatir el tráfico ilícito de drogas, armas, municiones y explosivos, en particular de la Convención de Naciones Unidas para la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, declarada exequible mediante sentencia C-176 de 1994.  Considera que sus cláusulas concuerdan con tales compromisos y fortalecen la cooperación internacional en estas materias, y “guarda especial afinidad con los propósitos establecidos en el artículo 2 Superior, en tanto desarrolla el deber de las autoridades de proteger a las personas en sus derechos y libertades y de asegurar la vigencia de un orden justo.”

Indica además, que “el acuerdo se realizó con estricto respeto del orden jurídico interno y se rige por los principios de la soberanía nacional y el respeto de la autodeterminación de los pueblos, (…) lo cual resulta acorde con lo preceptuado por el artículo 9 de la Constitución Política”  Destaca también que la cooperación que persigue el acuerdo se formuló de acuerdo con el artículo 4 de la Carta Política, al reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y la supremacía de la Constitución, especialmente en el intercambio de información, la asistencia técnica mutua y el adelantamiento de acciones coordinadas, “materias en las que entran en juego principios y valores constitucionales de la existencia del Estado mismo, como son su soberanía, su integridad territorial y la no intervención.”

Finalmente, señala que el Acuerdo “se ajusta al ordenamiento constitucional y en especial desarrolla el artículo 226 de la Constitución Política, al permitir que países con una frontera común, mantengan un nivel adecuado de cooperación y de coordinación entre sus Fuerzas Aéreas, para hacer un frente común al problema del narcotráfico y el terrorismo, permitiendo la capacitación técnica y operacional entre los Estados a fin de una mayor eficacia para reprimir y criminalizar el tráfico de aeronaves comprometidas en actividades ilícitas relacionadas con drogas, armas, municiones y explosivos.”

V.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

1.     Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva[2], pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.

Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[3] Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[4]

En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.

2.     La revisión formal de la Ley aprobatoria

2.1.    Remisión de la ley aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional

El Presidente de la República remitió a esta Corporación el 21 de febrero de 2005, copia de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, es decir dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.

2.2.    Negociación y celebración del Acuerdo

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. En el presente caso, el instrumento internacional fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,[5] no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebración de tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias.

2.3.    Aprobación Presidencial

El 1 de julio de 1998, el entonces Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, impartió su aprobación ejecutiva al “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con el propósito de someterlo a consideración del Congreso.

2.4.    Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 946 de 2005.

Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.

De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado, y 16 de 2004 Cámara agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:

-       El Proyecto de Ley número 204 de 2004, fue presentado al Senado de la República por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, y de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría, el día 25 de marzo de 2005. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2005, cumpliendo así con los requisitos de iniciación del trámite en el Senado de la República y publicación previa a la iniciación del trámite legislativo en la comisión respectiva, previsto en el artículo 154 constitucional.

-       La ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada por el Senador Efrén Félix Tarapués Cuaical, en sentido favorable, según consta en la Gaceta del Congreso No. 233 del 1 de junio de 2004.

-       El Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado fue anunciado en la sesión del 1 de junio de 2004, como parte de los proyectos que serían “aprobados” en la siguiente sesión, tal como consta en el Acta No. 30 de esa fecha,[6] tal como aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 251 de 2005.

-       En la sesión del 2 de junio de 2004, el Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado fue incluido dentro del punto V del orden del día “Lectura de ponencias y consideración de proyectos para primer debate”, según consta en el Acta No. 31 de esa fecha. Sin embargo, debido a la citación del Ministro de Defensa Nacional y a la presentación del Informe de la “Misión para la Policía”, en dicha sesión no se debatió ni aprobó ninguno de los proyectos incluidos en esa lista, según como consta en el Acta No. 31, tal como fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 252 de 2005.[7]

-       El Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado el día 8 de junio de 2004, con una mayoría de 11 de los 13 senadores que componen esa célula legislativa, según certificación expedida por el Secretario de dicha Comisión el 5 de agosto de 2005 y tal como consta en el Acta No. 32 de del 8 de junio de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 253 del 13 de mayo de 2005.[8] 

-       La ponencia del Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado para segundo debate en Plenaria fue presentada por el Senador Efrén Félix Tarapués Cuaical, en sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 282 de 16 de junio de 2004.

-       El Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado, en cumplimiento de lo ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2003, fue anunciado como proyecto para discusión y aprobación, en la sesión plenaria del Senado del día 17 de junio de 2004, según consta en el Acta No. 53 publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 de 19 de julio de 2004, páginas 110 y 112.[9]

Aun cuando durante el primer debate del Proyecto de Ley número 204 de 2004 ante la Comisión Segunda del Senado, no se hizo mención expresa al artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el procedimiento seguido para la votación y aprobación de dicho proyecto cumplió materialmente lo ordenado en dicha norma. Por lo tanto, la Corte entiende que dicho requisito se cumplió cabalmente.

-                El Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado, fue incluido para debate y votación en el orden del día del 18 de junio de 2004, según consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 de 30 de julio de 2004,[10] y fue aprobado en esa misma sesión por mayoría de 90 de los 102 Senadores que componen esa cámara. De esta forma se dio cumplimiento al requisito del término de 8 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en comisión y en la respectiva plenaria, que establece el artículo 160 de la Carta.[11]

-                En la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado, fue radicado con el número 16 de 2004 de la Cámara. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Pedro Nelson Pardo Rodríguez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 de 17 de septiembre de 2004, página 7. De esta forma se dio cumplimiento al requisito del término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en una cámara y la iniciación del debate en la otra.

-         Según certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, de 4 de agosto de 2005, el debate y votación del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 Cámara fue anunciado en la sesión del día 5 de octubre de 2004, según consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de enero 25 de 2005.[12]

Si bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hacía para “votación” del proyecto de ley número 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004 Senado, tal como expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su artículo 8,[13] en el contexto del debate legislativo,[14] se entendió que el anuncio se hacía con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo anterior, considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta.

-       El Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 Cámara fue incluido en el orden del día de la sesión del 6 de octubre de 2004, y fue aprobado por unanimidad, en primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, con la asistencia de 19 representantes, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de dicha comisión el 4 de agosto de 2005.[15]

-       La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por el representante Pedro Nelson Pardo Rodríguez y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 719 de 19 de noviembre de 2004, página 1.

-       El Proyecto de Ley No. 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004 Senado, fue anunciado en la sesión del 13 de diciembre de 2004, según consta en el Acta No. 153 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 49 de 2005.[16]

-       El Proyecto de Ley fue incluido en el orden del día de la sesión plenaria del día 14 de diciembre de 2004 y aprobado por unanimidad, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del 4 de agosto de 2005. El Acta No. 154 de 2004, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 de febrero 2 de 2005.[17] De esta manera se cumplió con lo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, con el requisito de quórum decisorio y con el término de 8 días que debe mediar entre el primero y segundo debates, señalado por el artículo 160 de la Carta.

-       El texto definitivo del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 016 de 2004 Cámara fue  publicado en la Gaceta del Congreso No. 21  de 2004.

-       El día 2 de enero de 2004 el Presidente de la República sancionó el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 946 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45829 de 2005.

De conformidad con lo descrito en los párrafos anteriores, Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), cumplió la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobación.

3.     La revisión del Acuerdo desde el punto de vista material

3.1.    Descripción del contenido material del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima.

El Acuerdo bajo revisión consta de un total de 7 artículos, 6 de carácter sustancial y 1 que contiene la cláusula final sobre entrada en vigor y denuncia del tratado.

El Acuerdo establece en su Artículo I, el compromiso de los Estados Partes de intercambiar información con el fin de incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación bilateral para combatir el tráfico de aeronaves. Tal compromiso comprende las siguientes actividades a) intercambio de información de carácter estratégico-operacional; b) entrenamiento técnico u operacional especializado; c) suministro de equipos y recursos humanos para ser empleados en programas específicos, y d) asistencia técnica mutua.

El Artículo II del Acuerdo establece el compromiso de los Estados, de adoptar, de conformidad con su derecho interno, medidas oportunas para el control del tráfico aéreo que se desplace sobre su espacio aéreo, intercambio de información y experiencias en la lucha contra el tráfico de aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales.

El Artículo III del Acuerdo regula el establecimiento de programas de trabajo bianuales, así como la obligación de cada Estado parte de asumir los impuestos o derechos fiscales a los que puedan estar sujetos los equipos y materiales suministrados en el ámbito del Acuerdo.

En el Artículo IV del Acuerdo se designa a los coordinadores nacionales del Acuerdo. El Artículo V define la agenda general de trabajo de las reuniones periódicas que se adelanten en desarrollo del acuerdo. El Artículo VI señala que todas las actividades que realicen los Estados parte en cumplimiento del Acuerdo deberán respetar el derecho interno. Finalmente, el Artículo VII, establece la forma como entrará en vigor el Acuerdo, así como el procedimiento de denuncia.

3.2.    La constitucionalidad del Acuerdo

La Corte considera que los propósitos buscados por el Acuerdo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la vigencia de un orden justo, así como con el deber de protección de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia.

Así mismo desarrolla el principio de cooperación al cual alude el artículo 9º de la Constitución Política ‑uno de los principios rectores de las relaciones internacionales del Estado‑ con el fin de prevenir y perseguir las conductas que pongan en peligro la vida de los individuos, la integridad personal o la seguridad interna de los Estados parte. Los fines perseguidos por este instrumento también resultan compatibles con el deber de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, libertad y demás derechos (Artículo 2, CP).

El Acuerdo armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. (Artículo 9, CP.). En efecto, las cláusulas del Acuerdo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral como multilateral de prestar su cooperación y facilitar los medios que se le soliciten para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.

El Acuerdo es igualmente respetuoso de la soberanía nacional pues el intercambio de información y las actividades de cooperación que establece se harán siempre de manera compatible con el ordenamiento interno de cada Estado parte. La realización de actividades de control sobre el tráfico aéreo y sobre las actividades que se desarrollen en cumplimiento del Acuerdo, siempre serán realizadas por las autoridades nacionales sobre territorio colombiano.

El Acuerdo, al establecer obligaciones de cooperación para el intercambio de información para prevenir este tipo de conductas y para permitir el ejercicio de la jurisdicción por los Estados parte, promueve también la internacionalización de las relaciones del Estado colombiano a través de una labor de coordinación en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el contrabando de armas, municiones y explosivos que busca conciliar intereses y beneficios comunes, bajo unas bases precisas de integración, equidad, igualdad y reciprocidad de los Estados contratantes (Artículos 226 y 227, CP.) Adicionalmente, como la entrega de tal información se hará respetando lo previsto en el ordenamiento interno de cada Estado parte, no encuentra la Corte que tales disposiciones  contravengan la Constitución.

Finalmente, en cuanto al artículo VII del Acuerdo bajo revisión no suscita ningún reparo constitucional, pues es una norma que, dentro del respeto de los principios del derecho de los tratados que Colombia ha tradicionalmente aceptado (CP art. 9º), regulan la evolución y la fuerza jurídica de estos instrumentos internacionales.

VI.    DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Cópiese, notifíquese, comuníquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

EN COMISION

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

Que el H. Magistrado doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisión debidamente autorizada por la Sala Plena.

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL


SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-931 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005 (Expediente LAT-277).

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto)

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto en relación con la Sentencia C-931 de 6 de septiembre de 2005 por cuanto en el trámite del proyecto de ley No. 204 de 2004 se incurrió en quebranto de lo dispuesto por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003 que modificó el artículo 160 de la Constitución Política.

En efecto, en la sesión plenaria del Senado celebrada el 2 de junio de 2004 se encontraba incluido el proyecto de ley No. 204 en el orden del día de la sesión para “lectura de ponencias y consideración de proyectos para primer debate”.  En esa fecha no ocurrió respecto de este proyecto de ley ni lo uno ni lo otro.

Con posterioridad, en sesión del 8 de junio de 2004 la Comisión Segunda del Senado le impartió aprobación al proyecto, sin que previamente hubiere sido anunciado que la votación se realizaría en esa fecha.  De manera pues que, en tales condiciones, es evidente que de acuerdo con la historia legislativa correspondiente, en el trámite de la Ley 946 de 2005 se incurrió en violación del artículo 160 de la Carta Política y, con posterioridad, la actuación surtida tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes se encuentra igualmente afectada de ese vicio de inconstitucionalidad, como quiera que la competencia de cada una de las corporaciones sólo surge si el proyecto fue aprobado debidamente en la etapa inmediatamente anterior.

Como la Corte no declaró la inconstitucionalidad de la ley sometida en este caso a su control, salvo entonces el voto.

Fecha ut supra.

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado


SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-931 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

REF.: Expediente LAT-277

Revisión de la Ley 946 de 2005

Magistrado Ponente:

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero que existen vicios de procedimiento en la adopción de la ley sub examine.

Fecha ut supra.

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

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