Auto Constitucional A 005/06
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 005/06

Fecha: 26-Ene-2006

Auto 005/06

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada

 

Referencia: expediente D-5958

Demandante: Darío Garzón Garzón

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 324 y 362 (parciales) de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Magistrado Ponente:

dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación en el proceso de la referencia.

CONSIDERANDO:

1. Que por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado ponente admitió la demanda de la referencia mediante auto del siete (7) de septiembre de 2005, y dispuso se diera traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto de rigor.

2. Que conforme lo ha sostenido esta Corporación, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus magistrados y conjueces, así como del Procurador General de la Nación, o de quien haga sus veces, en relación con los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad que se adelanten.[1]

3. Que mediante oficio No. D.P. 1231 del 26 de octubre del año en curso, el Procurador General de la Nación (E), Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, se declaró impedido para rendir concepto dentro del proceso de la referencia, y que dicho impedimento fue aceptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto No. 235 del 17 de noviembre de 2005.

4. Que a pesar de la aceptación del referido impedimento por la Sala Plena, una vez reincorporado a su cargo, el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, presentó a la Corte una solicitud personal de impedimento para conceptuar sobre la constitucionalidad de la norma acusada en esta oportunidad.

5. Que el Procurador aduce como causal de impedimento haber intervenido en la expedición de las normas sometidas al control de la Corte, por haber formado parte de la subcomisión redactora del proyecto que dio lugar al nuevo Código de Procedimiento Penal, del cual forman parte las normas acusadas.

6. Que el motivo de impedimento expresado por el señor Procurador General de la Nación constituye una de las causales legales de impedimento en esta clase de procesos (haber intervenido en la expedición del ordenamiento jurídico cuya acción de inconstitucionalidad se surte ante la Corte Constitucional). En consecuencia, se considera que es del caso aceptar el impedimento propuesto por el doctor Edgardo Maya Villazón en relación con la norma por él invocada, y declararlo separado del conocimiento de la misma, dentro del proceso D-5958, con el fin de asegurar la debida imparcialidad en la vista fiscal.

7. Que en armonía con lo expuesto, compete al Procurador General de la Nación, en cumplimiento de la función que le atribuye el numeral 33 del artículo 7º del Decreto Ley 262 del 2000, designar el funcionario que ha de rendir el correspondiente concepto en relación con la inconstitucionalidad planteada contra las disposiciones acusadas de la Ley 906 de 2004.

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión del impedimento propuesto, una vez se levante la suspensión decretada, se corra traslado por el término que falte al funcionario designado por el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

Notifíquese y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-005 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

Referencia: D-5958

Demanda de inconstitucionalidad  contra los artículos 324 y 362 (parciales) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación

Magistrado Ponente

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Con el respeto siempre manifestado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades[2], en relación a la incompetencia tanto constitucional como legal de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador y Viceprocurador General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República.

Por la anterior razón, disiento de la presente decisión.

Fecha ut supra,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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