Auto 286/06
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error en parte resolutiva
Referencia: expediente D-5994
Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 -Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos -total o parcialmente acusados- 1° a 13, 15 a 20, 22 a 27, 29 a 34, 36 a 58, 60 a 62, 64 y 71 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”-
Actores: María Helena Ruíz de Ospina y otros
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales y
1. Que mediante Sentencia C-575 de 2006 la Corte se pronunció frente a la demanda formulada por María Helena Ruiz de Ospina y otros en contra los artículos -total o parcialmente acusados- 1° a 13, 15 a 20, 22 a 27, 29 a 34, 36 a 58, 60 a 62, 64 y 71 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”-
2. Que como se desprende de la parte motiva de dicha Sentencia (Págs. 221[1], 179[2], 183[3] y 221 respectivamente) la Corte encontró que los cargos formulados en contra de i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, no estaban llamados a prosperar y por tanto así se declararía en la parte resolutiva de la sentencia.
3. Que en dicha Sentencia en la parte resolutiva no se incluyó la declaración que reflejara la decisión así adoptada por la Corte respecto de dichas disposiciones. Por lo que la Corporación constata que se presentó un error involuntario al momento de documentar el fallo adoptado en la Sala Plena, en tanto como se ha visto se omitió incluir en la parte resolutiva de la Sentencia la decisión adoptada por la Corte en relación con i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
RESUELVE
Declarar que en la documentación de la sentencia C-575 de 2006 se presentó un error involuntario al transcribir el numeral quinto de la parte resolutiva de la misma en el que se omitió incluir i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
En consecuencia dicho numeral quinto queda así:
“Quinto.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, i) el cuarto inciso del artículo 5 ii) la expresión “promover” contenida en los artículos 4 y 7, iii) las expresiones “e informar a los familiares lo pertinente” contenida en el artículo 7, iv) el inciso 8 del artículo 8, v) el parágrafo del artículo 10, vi) las expresiones “sobre los hechos objeto de investigación” y “a los familiares” contenidas en el artículo 15, vii) el último inciso del artículo 16, viii) el artículo 22, ix) los incisos 1 a 4 del artículo 23, x) las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” contenidas en el artículo 24, xi) los incisos uno a cinco del artículo 29, xii) el artículo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del artículo 113 superior, xiii) la expresión “ejecutoriados” del artículo 32, xiv) la expresión “asistirá” contenida en el artículo 34, xv) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, xvi) las expresiones “cuando quiera que resulten amenazadas”contenidas en el numeral 38.2 del artículo 37, xvii) la expresión “facilite” contenida en el numeral 38.4 del artículo 37, xviii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, xix) el artículo 41, xx) la expresión “más” contenida en el numeral 45.2 del artículo 44, xxi) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49, xxii) las expresiones “y de sus parientes” contenidas en el primer inciso del artículo 58 y xxiii) el artículo 64 de la Ley 975 de 2005“por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
AUSENTE EN COMISION
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JAIME ARAUJO RENTERIA
AL AUTO 286/06
Referencia: expediente: D-5994
Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 – Demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”
Magistrado Ponente:
ALVARO TAFUR GALVIS
Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente Auto, por las mismas razones por las cuales en su momento disentí de la sentencia C-575 de 2006, cuya parte resolutiva se corrige con la presente decisión. Así mismo, discrepé en su momento frente a las sentencias C-370 del 2006 y C-400 del 2006, por considerar que la Ley 975 de 2005 es inconstitucional en su integridad, tanto por razones de fondo como por razones de forma.
Por lo anterior, disiento de la presente decisión.
Fecha ut supra.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado