Auto 331/06
FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras según artículo 310 del CPC
FALLO DE TUTELA-Corrección por error mecanográfico en parte resolutiva de la sentencia T-674 de 2006
Referencia: expediente T-1336503
Acción de tutela interpuesta por Angélica María Daza Carreño contra Salud Total E.P.S.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,
CONSIDERANDO
1. Que el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia T-674 de 2006, dispuso:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, la cual negó la tutela interpuesta por Angélica María Daza Carreño en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.”
2. Que debido a un error de transcripción en dicho numeral, la decisión a revocar era la del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, y no la del Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar.
3. Que el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C[1]. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas.[2]
4. Que si bien existió un error de carácter mecanográfico que sólo se vio reflejado en la parte resolutiva de la sentencia, el cual no altera el contenido de la decisión, ni permite sustraer el cumplimiento de la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.
5. En consecuencia, esta Sala de Revisión,
RESUELVE:
Primero. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia T-674 de 2006 en la parte pertinente, el cual quedará así:
Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar que denegó la tutela interpuesta por Angélica María Daza Carreño en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
Segundo. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada Sustanciadora
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General