Auto 086/06
ACLARACION AUTO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Presentación extemporánea
Referencia: aclaración del Auto 014/06 que resuelve el Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 13 de diciembre de 2005, dictado por el Magistrado Ponente en el proceso D-6058, Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Actor: Guillermo Otálora Lozano
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
I. Que el ciudadano Guillermo Otálora presentó escrito de solicitud de aclaración del Auto A-014/06, el 22 de febrero de 2006.
II. Que en el escrito se indica que en el numeral 5º de los antecedentes del Auto A-014/06, por error, se hizo mención del 13 de octubre de 2004 como fecha en la cual se había presentado el escrito de súplica, cuando tal escrito fue presentado el 15 de diciembre de 2005.
III. Que además se señala que el aparte de las consideraciones del Auto A-014/06 se indicó que “al carecer el señor Luis Agustín Castillo Zárate de legitimación para actuar, no es procedente entrar a estudiar de fondo su escrito.”, cuando se quiso decir que quien carecía de legitimación no era el señor Luis Agustín Castillo Zárate, pues él era el demandante del proceso, sino el señor Guillermo Otálora Lozano, quien no fue demandante y, por tanto. no podía presentar recurso de súplica.
IV. Que el Magistrado Sustanciador observa que la solicitud de aclaración se presentó de forma extemporánea, según lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el escrito fue radicado el 22 de febrero de 2006 y el auto A-014/06 quedó ejecutoriado el 20 de febrero del presente año.
V. Que la determinación de la extemporaneidad sigue la posición fijada por esta Corporación en los autos A-117 de 2002, A-026 de 2003, A-072 de 2003, A-221 de 2003, A-001A de 2004 y A-016 de 2006.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano para que se aclare el Auto A-014/06.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
NO FIRMA
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ