Auto Constitucional A 167/06
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 167/06

Fecha: 26-May-2006

Auto 167/06

Referencia: corrección de la sentencia T-144 de 2006.

Expedientes:T-1216588, T-1220329, T-1238684, T-1241428, y T-1245356.

Acciones de tutela instauradas por Ana Josefa Moreno Benavides, José Fabio Franco Arévalo y Olga Leonor Díaz de Franco, Crisóstomo Niño Gómez, Hugo Fabio Bautista Puerto, y por Fabiola Belalcázar Cuartas. 

Magistrado ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006).

La Sala Cuarta de Revisión integrada por los Magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra.

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-144 de 2006 se impartieron las siguientes órdenes:

Quinto.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1º de noviembre de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por la señora Fabiola Belalcázar Cuartas contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.

En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.

Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra de la señora Fabiola Belalcázar Cuartas ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali, a partir de la actuación siguiente al auto interlocutorio fechado el 12 de junio de 2001 proferido por ese despacho judicial, que declaró la terminación del proceso ejecutivo hipotecario.

Además, ORDENAR al Juzgado 1º Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, y cumplido lo anterior ordene el archivo del expediente.

2. Que debido a un error de transcripción en el numeral quinto de la parte resolutiva de la citada sentencia se alude al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bucaramanga.

3. En consecuencia, se corrige el último párrafo transcrito, en el sentido de entender que la Corte se refiere al fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali.

4. Que en el Capítulo IV de la misma sentencia, página 12, titulado Pruebas Relevantes allegadas a los expedientes, se indicó en el acápite del expediente T-1245356:

A folios 48 y 49 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia, copia de la providencia del Juez Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga fechada el primero de marzo de 2004, en la que negó la solicitud de terminación del proceso ejecutivo seguido contra la señora Blanca Lilia Gómez Díaz.

A folio 30 del cuaderno de primera instancia, constancia del Banco Comercial CONAVI en la que consta que al crédito de los demandantes le fue aplicada una reliquidación el 28 de febrero de 2002.”

5. En consecuencia, se eliminan los mencionados párrafos por cuanto por un error involuntario de transcripción fueron referenciados sin que hicieran parte de los documentos que obran en el expediente T-1245356.

RESUELVE:

Primero.- CORREGIR el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-144 del 24 de febrero de 2006 el cual quedará de la siguiente manera:

“Quinto.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1º de noviembre de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por la señora Fabiola Belalcázar Cuartas contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.

En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.

Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra de la señora Fabiola Belalcázar Cuartas ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali, a partir de la actuación siguiente al auto interlocutorio fechado el 12 de junio de 2001 proferido por ese despacho judicial, que declaró la terminación del proceso ejecutivo hipotecario.”

Además, ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito Cali que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, y cumplido lo anterior ordene el archivo del expediente.

Segundo. ELIMINAR del Capítulo IV. de la sentencia T-144 del 24 de febrero de 2006, el aparte correspondiente al expediente T-1245356, por no hacer parte del mismo.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique a los demandados dentro del proceso T-1245356 de la corrección introducida a través del presente auto.

Cuarto. EXPEDIR sendas copias autenticadas de esta providencia con destino a cada uno de los expedientes acumulados y fallados en la sentencia T-144 de 2006.

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

Presidente de la Sala

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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