Auto Constitucional A 194/06
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 194/06

Fecha: 25-Jul-2006

Auto 194/06

IMPUGNACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia

Referencia: expediente D-6039.

“Impugnación” de la sentencia C-422 de 2006, por medio de la cual se decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 121, numeral 1º parcial, del Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”.

Actora: Rosa Inés Jaramillo Murillo

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D.C.,  veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, y

CONSIDERANDO:

1.     Que el del 27 de junio del año en curso, el ciudadano Fernando Fonseca Jiménez radicó ante la Secretaría de la Corporación un escrito mediante el cual, en ejercicio del derecho de petición, “impugna” la Sentencia C-422 del 30 de mayo de 2006, proferida en el proceso de la referencia con declaratoria de inhibición, pues a su juicio la Corte Constitucional debe ser quien decida la exequibilidad de la norma demandada.

2.     Que en su escrito, el solicitante manifiesta no conocer el fallo, no obstante lo cual señala que el ICETEX viola la Constitución cuando capitaliza intereses de acuerdo con sus reglamentaciones internas y no permite que las respectivas tasas sean pactadas con los usuarios; así mismo, que el ICETEX impide conocer las condiciones de los créditos, las cuales nunca quedan incluidas en los pagarés suscritos como respaldo de las obligaciones.

3.     Que de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra las sentencias de constitucionalidad de esta Corporación no procede recurso alguno, razón por la cual la solicitud del peticionario será rechazada y la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre los argumentos expuestos en ella.

4.     Que con relación a la manifestación del memorialista sobre su desconocimiento del fallo, en la medida que la sentencia fue notificada por edicto el 13 de julio de 2006, la parte interesada o cualquier ciudadano podrán solicitar las copias que requieran en la secretaría de la Corporación.

RESUELVE:

RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por el ciudadano Fernando Fonseca Jiménez contra la Sentencia C-422 de 2006.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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