Auto 243/06
ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia
Referencia: solicitud de aclaración de la Sentencia C-313 de 2003.
Peticionarios: Omar de Jesús Muñoz Orozco y Otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, decide la solicitud formulada por los peticionarios Omar de Jesús Muñoz Orozco y Otros, con la finalidad de aclarar la Sentencia C-313 de 2003, proferida por esta Corporación.
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia C-313 del día veintidós (22) de abril del año dos mil tres (2003), la Corte Constitucional decidió:
Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 2 del Decreto 1278 de 2002.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 3 del Decreto 1278 de 2002.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado el artículo 7 del Decreto 1278 de 2002, con excepción del parágrafo del mismo artículo que se declara INEXEQUIBLE.
Quarto.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 17 del Decreto 1278 de 2002.
Quinto.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 24 del Decreto 1278 de 2002, con excepción de la expresión “el cual no será susceptible de los recursos de la vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución” contenida en el parágrafo del mismo artículo, que se declara INEXEQUIBLE
Sexto.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 46 del Decreto 1278 de 2002.
Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 47 del Decreto 1278 de 2002.
Octavo.- Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 61 del Decreto 1278 de 2002.
Noveno.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 65 del Decreto 1278 de 2002.
2. Que mediante escrito remitido a este Despacho el veinte y siete (27) de julio del año en curso, los señores Omar de Jesús Muñoz Orozco y Otros solicitaron a la Corte Constitucional aclarar la sentencia C-313 de 2003, en el sentido de tener en cuenta los siguientes argumentos: “Nosotros, docentes adscritos al Departamento de Bolívar en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL JUAN FEDERICO HOLLMANN DEL CARMEN DE BOLÍVAR, obrando en el ejercicio del derecho de petición, solicitamos a usted, la consulta aclaratoria de la sentencia C-313 del 22 de abril de 2003; respecto de la inexequibilidad del artículo 61 del Decreto1278 de 2002, sobre el tema de las vacaciones y tiempo destinado a el desarrollo institucional (capacitación Docente”). Ante la resolución de Calendario Académico 0032 de 21 de octubre de 2005 de la secretaría departamental de Bolívar, que dispone de fechas y tiempos de desarrollo curricular, receso escolar y vacaciones de docentes, solicitamos en materia jurídica qué reglamentación hay para determinar dicho calendario académico y afines”.
3. Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política, las funciones asignadas a la Corte Constitucional deberán cumplirse "en los estrictos y precisos términos de este artículo", sin que en el mismo figure la atribución de revisar sus propias decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.
4. Que, en concordancia con lo anterior y en armonía con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación[1], ha señalado que en relación con las sentencias de la Corte Constitucional no procede efectuar aclaraciones, ampliaciones, adiciones o revisiones de las mismas.
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por los ciudadanos Omar de Jesús Muñoz Orozco y Otros, mediante la cual pretenden que la Corte Constitucional aclare la Sentencia C-313 de 2003.
Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General