Auto 019/07
RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Presentación extemporánea
Referencia: expediente D-6584
Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 19 de diciembre de 2006, dictado por el Magistrado Ponente en el proceso de la referencia, Rodrigo Escobar Gil
Actor: Oscar Julio Rodriguez Romero
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con las siguientes,
CONSIDERACIONES
1.- El ciudadano Oscar Julio Rodriguez Romero, a través de apoderado, doctor Eduardo Amado Gómez, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 24 del artículo 15 de la Ley 13 de 1984 “Por la cual se establecen normas que regulan la administración del personal civil y demás servidores que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional y se dictan disposiciones sobre el régimen de Carrera Administrativa.” A su juicio, tal disposición desconoce los artículos 4 y 124 de la Carta Política.
2.- Mediante Auto del 7 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador, Rodrigo Escobar Gil, decidió inadmitir la demanda por considerar que el demandante “lejos de argüir un cargo de inconstitucionalidad contra el precepto legal demandado (…) lo que realmente pretende es controvertir los fallos proferidos por la justicia administrativa en relación con la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho por él interpuesta frente a la Resolución No. 1311 de 1994, a través de la cual se le destituyó en el cargo de Dactiloscopista de la Registraduría Nacional del Estado Civil”. En consecuencia, se consideró que resultaba necesario corregir la demanda presentando verdaderos cargos contra la norma impugnada.
3.- Según informe de Secretaría General del 18 de diciembre de 2006, el actor presentó, en el término concedido, escrito de corrección.
4.- Mediante Auto del 19 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador, decidió rechazar la demanda considerando que lejos de cumplir con las exigencias señaladas en el Auto admisorio, el actor se limitó a “nuevamente a plantear su inconformidad con las decisiones proferidas por la justicia administrativa, a través de las cuales se le impuso una inhabilidad para desempeñar funciones y cargos públicos, solicitando su revisión por vía de la acción pública de inconstitucionalidad”.
5.- Por medio de escrito del 19 de enero de 2007, el demandante presentó, en forma extemporánea el recurso de súplica. En efecto, según informe de Secretaría General del 22 de enero de 2007, el proveído de fecha 19 de diciembre de 2006, fue notificado por medio de estado número 02 del 12 de enero de 2007, y en el término de ejecutoria (15,16 y 17) venció en silencio.
6.- El Artículo 48 del Acuerdo 03 de 1992 prevé que:
“Los recursos de súplica que instauren los ciudadanos contra autos
proferidos por los Magistrados se someterán al siguiente trámite:
1. El recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él.”
7.- En consecuencia, teniendo en consideración que el actor no presentó en el término de los tres días siguientes a la notificación del Auto del 19 de diciembre de 2006 el correspondiente el recurso de súplica, éste se encuentra ejecutoriado, y por tanto, se rechazará.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Oscar Julio Rodriguez Romero contra el auto del 19 de diciembre de 2006, proferido por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazaba la demanda D-6584.
Segundo. ADJÚNTESE el presente Auto al expediente D-6584, archivado por oficio de Secretaría General del 18 de enero de 2007, junto con el recurso de súplica de la referencia.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
NO FIRMA
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General