Auto 304/07
OBJECION PRESIDENCIAL-Faltan pruebas necesarias para verificar cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del informe
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REBAJAS EN SANCIONES PARA REMISOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Allegar materiales probatorios para constatar el procedimiento legislativo seguido de la aprobación del informe
PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales para determinar si se cumplió el procedimiento para la aprobación del informe de objeciones presidenciales
Referencia: expediente OP-097
Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la República -, 12 de 2005- Cámara de Representantes - "Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente
AUTO
para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la República -, 12 de 2005- Cámara de Representantes - "Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007), la Presidenta del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.
2. El ocho (08) de noviembre de este año EL Magistrado Sustanciador profirió un auto por medio del cual asumió conocimiento del proceso de la referencia y ofició a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que fueran enviadas distintas pruebas sobre el trámite seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al proyecto No. 293 de 2006 - Senado de la República -, 12 de 2005- Cámara de Representantes - "Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”.
3. Vencido el término probatorio, la Secretaría de la Cámara de Representantes envió, el día quince (15) de los corrientes, las Gacetas del Congreso No.487 y 540 de 2007 en las cuales aparece publicado el Informe de Objeciones Presidenciales y el anuncio previo a su aprobación respectivamente. Así mismo indicó que el Acta de la plenaria No. 76, de octubre 9 de 2007, en la cual fue aprobado el Informe de objeciones presidenciales, no ha sido aun publicada. El Secretario del Senado de la República no dio respuesta a la solicitud del Magistrado Sustanciador.
4. Ese mismo día fue proferido un Auto mediante el cual se requirió a los Secretario de la Cámara de Representantes y del Senado de la República para que dieran cumplimiento a lo ordenado en Auto de ocho (8) de noviembre.
5. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, por ejemplo, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de la sesión plenaria en la cual se aprobó el informe de objeciones presidenciales por la Cámara de Representantes, tampoco reposa prueba alguna del trámite seguido por las objeciones en el Senado de la República.
6. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).
7. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación de la última versión del proyecto de ley enviada a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]
II. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.
Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.
Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la República -, 12 de 2005- Cámara de Representantes – “Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”.
Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
AUSENTE CON PERMISO
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
AUSENTE CON EXCUSA
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General