Auto 033/07
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA APARENTE ENTRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y TRIBUNAL SUPERIOR-Aplicación Decreto 1382 de 2000
ACCION DE TUTELA CONTRA FUNCIONARIO O CORPORACION JUDICIAL-Competencia del superior funcional/ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DE DIFERENTE NIVEL-Competencia del juez de mayor jerarquía
ACCION DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Y JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO-Competencia del Consejo de Estado
Referencia: expediente ICC-1045
Conflicto de competencia entre la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Superior de San Gil, Sala Civil, Familia, Laboral.
Acción de tutela de Jorge Alberto Quiroga Porras contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto suscitado entre los despachos judiciales de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2006, ante la Corte Suprema de Justicia, Jorge Alberto Quiroga Porras presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez por considerar que la actuación de estas autoridades en conjunto, pero en especial la del segundo despacho judicial (el Juzgado del Circuito), constituyen una vía de hecho que le impide reclamar el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho.[1]
2. El 28 de agosto de 2006, la Corte Suprema de Justicia, considerando que la acción de tutela está dirigida contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, resolvió remitir el proceso al Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el inciso 1°, numeral 2°, en concordancia con el inciso final, numeral 1°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.[2]
3. El 12 de septiembre de 2006, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió “no avocar el conocimiento” del proceso y remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por competencia. La Sección del Consejo de Estado, teniendo en cuenta la petición presentada por el accionante, señaló: “[d]e la petición transcrita se deduce que la acción de tutela está dirigida contra el Juez del Circuito de Vélez.”[3]
4. El 3 de octubre de 2006 el Tribunal Superior de San Gil, Sala Civil, Familia, Laboral, resolvió “no acoger el conocimiento” de la acción de tutela y enviar el expediente a la Corte Constitucional, para que “(…) allí se resuelva el conflicto de competencia”. Para el Tribunal, la acción de tutela va dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, y a su juicio, no le es “(…) procedente a un juez determinar a priori qué autoridad es la accionada.” Al respecto, en su decisión citó el Auto 112 de 2006 de la Corte Constitucional.
II. CONSIDERACIONES
1. En el presente caso se somete a consideración de esta Corporación un conflicto negativo de competencia, aparente, entre la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Superior de San Gil, Sala Civil, Familia, Laboral, en razón a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 dentro de un proceso de acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez.[4]
2. Teniendo en cuenta que las autoridades demandadas son el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, dos normas reglamentarias rigen el proceso de administrativo de reparto establecido en el Decreto 1382 de 2000. La primera, es que ‘cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado’ (artículo 1°, numeral 2, inciso primero), y la segunda, que cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía (artículo 1°, numeral 1, inciso final). Concluye entonces la Sala, que la acción de tutela objeto del presente incidente debía ser repartida al Consejo de Estado, Juez de mayor jerarquía.
3. Para la Sala no es admisible que, sin avocar conocimiento, un Juez “deduzca” de la petición consignada al final de una acción de tutela, cuál es la verdadera entidad o persona acusada, cuando de manera expresa el accionante ha señalado contra quien dirige su acción de tutela. Tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, a ningún “juez o corporación que ejerza jurisdicción constitucionalhttp://www.lexbasecolombia.com/autoscc/2006/a112de2006.htm - _ftn5 corresponde determinar a priori contra quiénes se dirige la acción de tutela”; “sólo después de avocado el conocimiento de la acción de tutela o incluso con posterioridad a la práctica de pruebas, cuando ello es necesariohttp://www.lexbasecolombia.com/autoscc/2006/a112de2006.htm - _ftn7, es que el funcionario judicial puede identificar con certeza, en cada caso, las autoridades públicas o los particulares que violaron o amenazaron o no el derecho fundamental objeto de protección constitucional.”[5]
4. La Corte Constitucional advierte que los casos en los que se presenten conflictos de competencia ordinarios entre la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción civil deben ser resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, en lo concerniente a la acción de tutela en este caso, por tratarse de un conflicto de competencia ‘aparente’ al interior de la jurisdicción constitucional a la que pertenecen todos los jueces, en torno a la aplicación de las reglas que definen el proceso administrativo de reparto (Decreto 1382 de 2000), se pronuncia esta Corte aplicando las normas pertinentes. Así, fundándose en sus competencias constitucionales y legales,[6] teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia,[7] el respeto a los derechos fundamentales de Jorge Alberto Quiroga Porras —cuya acción de tutela fue interpuesta hace más de cinco meses—, la Corte Constitucional ordenará en el presente caso, de acuerdo a su jurisprudencia,[8] remitir el expediente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que conozca de la acción de tutela en cuestión y la resuelva con el apremio de los términos legales.[9]
En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Remitir, por intermedio de Secretaría General, el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, decida la acción de tutela de Jorge Alberto Quiroga Porras contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE VOTO
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Salvamento de voto al Auto 033/07
Referencia: expediente ICC-1045
Peticionario: JORGE ALBERTO QUIROGA PORRAS
Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado