Auto 062/07
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección sobre calidad en que interviene ciudadano
Referencia: expediente D-6222
Corrección en antecedentes de la Sentencia C-890A de 2006
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º (parcial) de la Ley 820 de 2003.
Demandante: Fredy Hernando Toscano López
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007).
Los suscritos Magistrados, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Primero: Que en los antecedentes de la sentencia C-890A de 2006 correspondiente al expediente D-6222, por error involuntario se consignó en la parte correspondiente al resumen de la intervención del ciudadano HORACIO CRUZ TEJADA, la expresión “litisconsorcio necesario”, cuando lo correcto es la expresión “litisconsorcio cuasinecesario”.
Segundo: Que resulta necesario corregir el anterior error,
RESUELVE
Corregir los antecedentes de la Sentencia C-890A de 2006 (Expediente D-6222), en la parte correspondiente al resumen de la intervención del ciudadano HORACIO CRUZ TEJADA, indicando que en lo sucesivo, en dicho resumen donde dice “litisconsorcio necesario”, lo correcto es la expresión “litisconsorcio cuasinecesario”.
Notifíquese y cúmplase
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
AUSENTE CON EXCUSA
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General