Auto Constitucional A 062/07
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 062/07

Fecha: 07-Mar-2007

Auto 062/07

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección sobre calidad en que interviene ciudadano

Referencia: expediente D-6222

Corrección en antecedentes de la Sentencia C-890A de 2006

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º (parcial) de la Ley 820 de 2003.

Demandante: Fredy Hernando Toscano López

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007).

Los suscritos Magistrados, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

Primero: Que en los antecedentes de la sentencia C-890A de 2006 correspondiente al expediente D-6222, por error involuntario se consignó en la parte correspondiente al resumen de la intervención del ciudadano HORACIO CRUZ TEJADA, la expresión “litisconsorcio necesario”, cuando lo correcto es la expresión “litisconsorcio cuasinecesario”.

Segundo: Que resulta necesario corregir el anterior error,

RESUELVE

Corregir los antecedentes de la Sentencia C-890A de 2006 (Expediente D-6222), en la parte correspondiente al resumen de la intervención del ciudadano HORACIO CRUZ TEJADA, indicando que en lo sucesivo, en dicho resumen donde dice “litisconsorcio necesario”, lo correcto es la expresión “litisconsorcio cuasinecesario”.

Notifíquese y cúmplase

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

AUSENTE CON EXCUSA

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Vista, DOCUMENTO COMPLETO