Auto 111/07
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Entre Juzgado Promiscuo de Familia y Tribunal Superior
ACCION DE TUTELA CONTRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-Competencia del Tribunal Superior
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-Naturaleza jurídica según Ley 489 de 1998/DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-Organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del poder público
ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PUBLICA DEL ORDEN NACIONAL-Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Referencia: expediente I.C.C.-1102
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés Isla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Acción de tutela promovida por la ciudadana Rosa Monic Davis Bowie contra el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, Seccional San Andrés.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo de 2007, la ciudadana Rosa Monic Davis Bowie, presentó acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, Seccional San Andrés, para que se le protejan sus derechos fundamentales -no especifica cuales-, por las razones que expone en la demanda.
2. Efectuado el reparto, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés Isla, el cual, mediante decisión de marzo 7 de 2007, decidió no asumir el conocimiento del asunto, al considerar que la acción de tutela está dirigida contra el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, autoridad pública del orden nacional, por lo tanto, el conocimiento de la misma corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a lo establecido en el artículo 1° numeral 1° del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Reparto para que fuera repartido entre las mencionadas autoridades judiciales.
3. Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió conocer del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien mediante proveído de marzo 8 de 2007, decidió no asumir el conocimiento del asunto, al considerar que el presente caso debe ser conocido por los jueces del circuito o con categorías de tales, al dirigirse la demanda contra una autoridad pública del orden departamental, esto es, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional San Andrés. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés para que asuma el conocimiento del mismo.
4. El Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés, mediante, decisión del 9 de marzo de 2007, insiste en su falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que quienes deben conocer de la acción de tutela de la referencia son las autoridades mencionadas en el artículo 1° numeral 1° del Decreto 1382 de 2000 al hacer parte la entidad demandada del sector central de la Administración Pública Nacional de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998.
En la misma providencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que determine quien debe conocer del asunto.
CONSIDERACIONES
1. En el presente caso, la ciudadana Rosa Monic Davis Bowie, presentó acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional San Andrés, para que se le protejan sus derecho fundamentales -no especifica cuales-, por las razones que expone en la demanda. En desarrollo de este proceso, se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés Isla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. Dicha controversia procesal, se originó porque el Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés Isla, consideró no ser competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, al dirigirse ésta contra una entidad del sector central de la Administración Pública Nacional de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998. La mencionada tesis, no es aceptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al considerar que el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Seccional San Andrés, es una autoridad pública del orden departamental.
3. Analizado el expediente de la referencia, encuentra la Corte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia al estar dirigida contra una seccional del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el cual es un organismo que hace parte del “sector central de la Rama Ejecutiva del poder público” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998[1]. En esta medida, se debió dar aplicación a lo previsto en el inciso primero del numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, que establece que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.” (Negrilla fuera del texto original).
4. Conforme a lo anterior, se remitirá al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Rosa Monic Davis Bowie contra el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional San Andrés, para que asuma de forma inmediata el conocimiento del mismo.
Así mismo, y por razones de pedagogía constitucional se deberá comunicar al Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés Isla, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO.- ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se REMITA al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el expediente contentivo de la acción de tutela promovida la ciudadana Rosa Monic Davis Bowie contra el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional San Andrés, para que asuma de forma inmediata el conocimiento del mismo
SEGUNDO.- Por Secretaría General COMUNIQUESE al Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés Isla , lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE VOTO
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Salvamento de voto al Auto 111/07
Referencia: expediente ICC-1102
Tal y como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado