Auto 122/07
Referencia: expediente ICC-1064
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007)
CONSIDERANDO
Que el 21 de febrero de 2007 la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 047 de 2007 dentro del proceso de la referencia.
Que en la parte resolutiva de la sentencia se dice: “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena” cuando se quiso decir: “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San José de Cúcuta.”
RESUELVE:
Corregir el texto del Auto 47 de 2007 dentro del proceso ICC-1064, remplazando en la parte resolutiva la expresión “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena” por la expresión “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San José de Cúcuta”, contenida en la parte resolutiva del texto original.
Notifíquese y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE VOTO
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AUTO-122 DE 2007
Referencia: ICC-1064
Tal y como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado