Auto Constitucional A 194/07
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 194/07

Fecha: 25-Jul-2007

Auto 194/07

ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad en que intervino ciudadano

Referencia: sentencia C-309 de 2007

Expediente: LAT-291

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y

CONSIDERANDO

1.- Que mediante memorial del 17 de julio de 2007, el ciudadano José Manuel Álvarez Zárate solicitó a la Corte Constitucional corregir el error en que se incurrió en la Sentencia C-309 de 2007, consistente en haberse dicho que su intervención en dicho proceso había sido extemporánea.

2.- Que efectivamente, revisado el expediente del proceso LAT-291, esta Sala encuentra que la intervención presentada por el ciudadano José Manuel Álvarez Zárate se presentó el día 2 de noviembre de 2006, fecha en que venció la oportunidad de intervención ciudadana de conformidad con la certificación de la Secretaría General de la Corte Constitucional, expedida el 3 de noviembre de esa anualidad.

3.- Que a pesar de que la intervención del ciudadano de la referencia se hizo en tiempo, en la Sentencia C-309 de 2007 se dijo que la misma había sido extemporánea.

RESUELVE

ACLARAR la Sentencia C-309 de 2007 en el sentido de que la intervención presentada por el ciudadano José Manuel Álvarez Zárate en el proceso de control de constitucional LAT-291 se hizo dentro de la oportunidad procesal prevista y, por tanto, no fue extemporánea, como equivocadamente se dice en la citada providencia.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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