Auto Constitucional A 204/07
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 204/07

Fecha: 14-Ago-2007

Auto 204/07

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Autor de disposición acusada

IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Participación en la subcomisión redactora de la norma acusada

Referencia: expediente D-6859

Actor: Bernardo Vanegas Trejos

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 “por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto dos mil siete (2007).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre los impedimentos manifestados por el señor Procurador General de la Nación y el señor Viceprocurador General de la Nación en el proceso de la referencia.

CONSIDERANDO:

1. Que por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado ponente admitió la demanda de la referencia mediante auto del 25 de julio de 2007 y dispuso se diera traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto de rigor.

2. Que mediante oficio No. D.P. 0871 del 6 de agosto del año en curso, el Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo José Maya Villazón, se declaró impedido para rendir concepto dentro del proceso de la referencia. Aduce como causal de impedimento haber intervenido, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 475 de la Ley 599 de 2000,[1] al presentar el proyecto de ley que dio origen al Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Que los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, establecen las causales de impedimento y recusación de los Magistrados, las cuales son igualmente aplicables al Procurador General de la Nación cuando interviene en el tramite de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

4. Que entre las mencionadas causales, se encuentra la de haber sido autor de la disposición acusada. Tal causal es manifestada por el Procurador General de la Nación al señalar que presentó el proyecto de ley que se convirtió posteriormente en el Código de la Infancia y la Adolescencia,[2] por lo cual ha de ser aceptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. En consecuencia, es necesario estudiar la situación del Viceprocurador General de la Nación frente a la norma demandada.

5. Que mediante oficio No. D.P. 0871 del 6 de agosto del año en curso, el Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, se declaró impedido para rendir concepto dentro del proceso de la referencia. Aduce como causal de impedimento haber intervenido, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 475 de la Ley 599 de 2000, presidiendo la comisión conformada mediante resolución 423 de 5 de noviembre de 2004, para estudio y seguimiento del proyecto de ley que dio origen al Código de la Infancia y la Adolescencia.

6. Que los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, establecen las causales de impedimento y recusación de los Magistrados, las cuales son igualmente aplicables al Procurador General de la Nación cuando interviene en el tramite de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

7. Que entre las mencionadas causales, se encuentra la de haber intervenido en la expedición de la disposición acusada. Tal causal es manifestada por el Viceprocurador General de la Nación, por lo cual ha de ser aceptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

8. Respecto al impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, ha de precisar la Sala que sobre la base de la aceptación del impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación y debido a que el Viceprocurador General de la Nación esboza razones similares –haber participado en la subcomisión redactora de la misma norma- se impone, en su caso, la misma solución jurídica.

En efecto, si bien en principio correspondería atender el impedimento planteado por el Viceprocurador General sólo luego de que se aceptara el del Procurador General de la Nación y en virtud de ello el Viceprocurador entrara entonces a sustituirlo en sus funciones constitucionales para rendir el correspondiente dictamen, considera la Corte que en aplicación del principio de economía procesal, que busca que los procesos se tramiten en menos tiempo con menor desgaste de la actividad de administración de justicia y con el fin de dar celeridad a la solución de los procesos de constitucionalidad e impartir pronta y cumplida justicia, se hace necesario aceptar en esta misma providencia dicho impedimento.

9. Que dada la situación de impedimento en la que se encuentran el Procurador y Viceprocurador, éstos han solicitado a la Corte disponer que el Procurador General de la Nación, en cumplimiento de la función que le asigna el artículo 7-33 del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir el concepto de constitucionalidad requerido dentro del presente proceso.

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Tercero.- ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

AUSENTE CON PERMISO

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

CATALINA BOTERO MARINO

Magistrada (E)

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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