Auto 210/07
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA APARENTE-Aplicación Decreto 1382 de 2000
ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD DESCENTRALIZADA POR SERVICIOS DEL ORDEN NACIONAL-Conocimiento por jueces de circuito
JUEZ-No le es dado modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela ni excluir autoridades contra las cuales se dirigió la tutela
Referencia: expediente ICC-1126
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 33 del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá.
Acción de tutela de Joselín Ramírez Martínez, en su condición de procurador de Jorge Alfredo Jiménez López, y otros, contra el Banco Colmena BCSC y la Superintendencia Financiera.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto suscitado entre los despachos judiciales de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Joselín Ramírez Martínez, en su condición de procurador de Jorge Alfredo Jiménez López, y otros —19 accionantes en total—, presentó acción de tutela contra el Banco Colmena BCSC y la Superintendencia Financiera, por considerar que les han violado sus derechos constitucionales al debido proceso, al acceso a la justicia y a una vivienda digna.
2. El proceso fue repartido al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que el 6 de junio de 2007 consideró que “revisando el escrito de la tutela”, la acción debía ser repartida a los jueces municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000. No da más argumentos a favor de su decisión.
3. El 12 de junio de 2007, el Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá consideró que en la medida que la acción de tutela también se dirige en contra de la Superintendencia Financiera, ente descentralizado por servicios del sector central —de acuerdo con la Ley 489 de 1998—, los jueces a los cuales se ha de repartir el proceso son los del circuito (numeral 1, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000). Por esta razón, remitió el proceso nuevamente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para que resolviera la tutela en primera instancia.
4. El Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá reiteró su posición por lo que nuevamente declaró su falta de competencia para conocer el caso, suscito el conflicto negativo de competencia y remitió el proceso a la Corte Constitucional para que esta Corporación lo dirima. Para el Juzgado del Circuito, una lectura detallada de la acción de tutela de la referencia muestra que ésta se dirige en realidad contra el Banco Colmena, no contra la Superintendencia Financiera.
II. CONSIDERACIONES
1. En el presente caso se somete a consideración de esta Corporación un conflicto negativo de competencia, aparente,[1] entre el Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 33 Civil del Circuito de la misma ciudad, en razón a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 dentro de un proceso de acción de tutela en contra del Banco Colmena BCSC y la Superintendencia Financiera. Para el Juzgado 7° Civil Municipal, la autoridad de mayor jerarquía contra la cual se dirige la acción de tutela es la Superintendencia Financiera, autoridad del orden nacional descentralizada por servicios, razón por la que el proceso ha de ser repartido a los jueces del circuito. Para el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, la acción de tutela se dirige básicamente contra el Banco Colmena BCSC, un particular, razón por la que concluye que el proceso ha de ser repartido a los jueces municipales.
2. Para la Corte Constitucional, de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, numeral 1, segundo inciso, las acciones de tutela instauradas en contra de “cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional”, serán conocidas por los jueces del circuito.[2] En el presente caso la acción de tutela se dirige en contra de dos entidades, el Banco Colmena BCSC y la Superintendencia Financiera. La autoridad de mayor jerarquía, la Superintendencia Financiera, es una entidad del orden nacional, descentralizada por servicios.[3] En consecuencia, la acción de tutela de la referencia debe ser repartida a los jueces del circuito para su conocimiento, por lo que corresponde entonces al Juzgado Civil del Circuito involucrado en el presente caso tramitar la acción de tutela en cuestión.
3. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, (1) no le es dado a un juez, bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación del reparto de una acción de tutela, modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela,[4] (2) ni le es dado a un juez, so pretexto de repartir correctamente una acción de tutela (D. 1382 de 2000), excluir autoridades contra las cuales el juez considere que la acción no ha debido ser dirigida.[5] Un juez que se considera incompetente para conceder una tutela, no puede adoptar una decisión de fondo como lo es, por ejemplo, establecer que se debe vincular a otras entidades contra las cuales el accionante no presentó su demanda. Tal decisión sólo podrá adoptarla el juez que conozca el proceso, una vez éste se reparta de acuerdo al Decreto 1382 de 2000.
4. En resumen, teniendo en cuenta que la acción de tutela (i) fue presentada en contra de varias entidades y (ii) que la autoridad de mayor jerarquía entre ellas es una autoridad del orden nacional descentralizada por servicios (la Superintendencia Financiera de Colombia), la Sala concluye que esta debe ser repartida a los jueces del circuito para ser resuelta en primera instancia. No le es dado al juez de tutela, so pretexto de hacer un adecuado reparto, excluir alguna de las entidades contra la que se dirige expresamente la acción de tutela. Por tanto, se ordenará repartir la acción de tutela al juzgado del circuito vinculado al presente proceso.
5. Así pues, fundándose en sus competencias constitucionales y legales,[6] teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia[7] y el respeto a los derechos fundamentales de Jorge Alfredo Jiménez López y los demás accionantes (19 personas en total),[8] la Corte Constitucional ordenará en el presente caso, de acuerdo a su jurisprudencia, remitir el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. Adicionalmente, para dar publicidad a la presente decisión, se remitirá copia del presente auto al Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, DC.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero.- Remitir, por intermedio de Secretaría General, el expediente de la referencia al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la acción de tutela de Joselín Ramírez Martínez, en su condición de procurador de Jorge Alfredo Jiménez López, y otros, contra el Banco Colmena BCSC y la Superintendencia Financiera.
Segundo.- Comunicar, por medio de Secretaría General, la presente sentencia al Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, DC, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitirá copia de la misma.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
AUSENTE EN COMISION
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE VOTO
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
CATALINA BOTERO MARINO
Magistrada (E)
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Salvamento de voto al Auto 210/07
Referencia: expediente ICC-1126
Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado