Auto 022/08
FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción del texto de una sentencia
ACCION DE TUTELA CONTRA BANCO AV VILLAS EN PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO-Corrección por error mecanográfico en sentencia SU813/07
Referencia: Corrección de error mecanográfico en la sentencia SU-813 de 2007, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991,
CONSIDERANDO
1. Que existió un error de carácter mecanográfico en el numeral décimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia de la referencia, que debe ser corregido para evitar equívocos.
2. Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Negrilla fuera del texto original).
3. Que en varias oportunidades,[1] esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil a fin de proceder a la corrección en cualquier tiempo.
4. Que en el numeral décimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia SU-813 de 2007 se incurrió en un error. Que tal error obedece a que se transcribió “Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bucaramanga”, cuando en realidad ha debido mencionarse “Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá”. En efecto, en el numeral décimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia en comento, se afirma:
“15.4. En consecuencia, con el fin de asegurar la terminación del proceso ejecutivo hipotecario y el archivo del expediente, ORDENAR al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bucaramanga que:”
5. Que el texto debe decir:
15.4. En consecuencia, con el fin de asegurar la terminación del proceso ejecutivo hipotecario y el archivo del expediente, ORDENAR al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá que:
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CORREGIR el numeral décimo quinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-813 de 2007, de manera tal que se entienda que las órdenes allí previstas deben ser cumplidas por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá
Segundo.- Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, el numeral décimo quinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-813 de 2007, quedará así:
15.4. En consecuencia, con el fin de asegurar la terminación del proceso ejecutivo hipotecario y el archivo del expediente, ORDENAR al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá que:
Cópiese y adiciónese a la Sentencia SU-813 de 2007, notifíquese, comuníquese, cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
AUSENTE CON EXCUSA
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
AUSENTE EN COMISIÓN
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General