Auto 297A/08
ACCION DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Y CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION-Corrección por error mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia T-897/08
Referencia: expediente T-1865060
Acción de tutela interpuesta por Carlos Hernán Romero Perico contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B y contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,
CONSIDERANDO
1. Que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-897 de 2008, dispuso:
Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Laboral, de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), en la acción de tutela impetrada por Carlos Eusebio Parra Villalobos contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación.
2. Que debido a que en dicho numeral se incurre en dos errores de trascripción pues la sentencia a confirmar era la proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), y por otra parte la acción de tutela había sido impetrada por Carlos Hernán Romero Perico contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación y contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B:
3. Que el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C[1]. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas.[2]
4. Que si bien existió un error de carácter mecanográfico que sólo se vio reflejado en la parte resolutiva de la sentencia, el cual no altera el contenido de la decisión, ni permite sustraer el cumplimiento de la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.
5. En consecuencia, esta Sala de Revisión,
RESUELVE:
Primero. CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-897 de 2008 en la parte pertinente, el cual quedará así:
Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), en la acción de tutela impetrada por Carlos Hernán Romero Perico contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación.
Segundo. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado Ponente
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General