Auto 299/08
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del artículo 25 del decreto 2067 de 1991
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Causales de impedimento
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Término para rendir concepto no corre durante el tiempo indispensable para su trámite.
REF: Expediente: D-7449
Actor: Nelson Jiménez Calvache
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 89 y 90 parágrafo único de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y artículo 123 de la Ley 836 de julio 16 de 2003 “por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Se decide por la Sala Plena Corte Constitucional el impedimento manifestado por los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para actuar como tales en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. El ciudadano Nelson Jiménez Calvache, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40-6 y 241 de la Constitución Política, presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 89 y 90 parágrafo único de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y artículo 123 de la Ley 836 de julio 16 de 2003 “por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, por considerar que vulneran los artículos 2, 4, 13, 29, 229 y normas concordantes de la Constitución.
2. Admitida la demanda por auto del 3 de octubre de 2008, se dispuso enviarla al despacho del señor Procurador General de la Nación para que este rindiera el concepto respectivo.
3.En escrito recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 22 de octubre de 2008, los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación manifiestan a la Corte que se encuentran impedidos para actuar en este proceso, pues, en ejercicio de sus funciones intervinieron “en la redacción, el primero, y como Secretario Técnico en la elaboración y discusión, el segundo, del proyecto de ley que dio origen a la Ley 734 de 2002, de cuyo texto hace parte el precepto demandado”.
4, Que analizada la anterior circunstancia, los impedimentos serán aceptados, pues dentro de las causales previstas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, aplicables al Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación cuando participan en el tramite de las acciones públicas de inconstitucionalidad, se encuentra la de haber intervenido en la expedición de la disposición acusada, situación fáctica aplicable en el presente caso a los referidos funcionarios.
5. Que aceptados estos impedimentos, el expediente deberá remitirse nuevamente al Procurador General de la Nación para que, en cumplimiento del numeral 33 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, designe al funcionario que rendirá concepto en el proceso de la referencia.
6. Que de conformidad con el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, el término establecido para rendir concepto no correrá “durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento…” por lo que, una vez levantada la suspensión de los términos, el funcionario designado por el Ministerio Público contará con el término restante para rendir el concepto de que trata los artículos 278-5 de la Constitución y 7 del Decreto 2067 de 1991.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
R E S U E LV E:
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.
Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.
Tercero. ORDENAR que una vez levantada la suspensión de los términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al Procurador General de la Nación, para que conforme a lo
dispuesto en el numeral 33 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir concepto en su lugar, dentro del término que aún resta para el efecto.
Notifíquese y cúmplase.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Presidente |
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JAIME ARAUJO RENTERÍA Magistrado Con Salvamento de Voto |
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Magistrado |
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado |
RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado |
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado |
MARCO GERARDO MONROY CABRA Magistrado |
NILSON PINILLA PINILLA Magistrado |
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Magistrada |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General |