Auto 389/08
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE UNIFICAN NORMAS SOBRE AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y GRUPOS DE CONTROL VIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SE DICTAN DISPOSICIONES-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes
PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud de documentos oficiales necesarios para poder determinar si en el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional
Referencia: expediente OP-112
Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara “Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan disposiciones.”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D.C. tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente
AUTO
Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara “Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan disposiciones.”.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación recibida en la Secretaria General de la Corte Constitucional el 24 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara “Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan disposiciones.”, en relación con el cual el Presidente de la República formuló objeciones por razones de inconstitucionalidad que fueron consideradas infundadas por el Congreso de la República.
2. El veintisiete (27) de noviembre de este año, el magistrado sustanciador profirió un auto por medio del cual avocó el conocimiento del proceso de la referencia y ofició a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que fueran enviadas las pruebas sobre el trámite en Plenarias de ambas Cámaras seguido por las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara “Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan disposiciones.”, así como las pruebas de todo el trámite legislativo.
3. Vencido el término probatorio, esta Corporación no ha recibido de parte de las Secretarías de las Cámaras Legislativas las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.
4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales. No obran en el expediente, por ejemplo, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de la sesión plenaria en la cual se aprobó el informe de objeciones presidenciales por la Cámara de Representantes, tampoco reposa prueba alguna del trámite seguido por las objeciones en el Senado de la República.
5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones presidenciales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).
6. En acatamiento del principio de respecto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si en el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional.
Igualmente se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que le fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación respectiva.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Segundo.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso.
Tercero.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara “Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan disposiciones.”.
Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrado
MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General