Auto 164/08
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección que se encuadra dentro de los yerros formales a los que hace referencia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
Referencia: sentencia C-315/08
Expediente: OP-098
Objeciones presidenciales al proyecto de ley n.° 18/06 Senado - 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contemplada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y
CONSIDERANDO
1. Que a través de la sentencia C-315 del 9 de abril de 2008, la Corte decidió declarar infundadas las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley n.° 18/06 Senado - 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”. Por lo tanto, la decisión fue comunicada a la Presidencia de la República, con el fin que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución, la iniciativa fuera sancionada.
2. Que mediante comunicación del 18 de junio de 2008, el Secretario Jurídico de la Presidencia devolvió el proyecto al Secretario General del Senado de la República, sin la sanción presidencial. Ello en tanto “el artículo primero del proyecto de ley no es igual al que conoció la Corte Constitucional, cuando se presentaron las objeciones”.
3. Que a través de oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 3 de julio de 2008, el Jefe de la Sección de Leyes del Senado de la República informó a la Corte de lo señalado en el numeral anterior, razón por la cual solicitó que se aclarara la sentencia C-315/08 en tal sentido.
4. Que verificada la parte motiva de la sentencia C-315/08 se tiene que al transcribir el artículo 1º del Proyecto de Ley n.° 18/06 Senado - 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”, se indicó el texto siguiente:
“Artículo 1º.- La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.
Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.” (Subrayas no originales).
Estudiado el expediente contentivo del trámite de las objeciones presidenciales, la Sala advierte que la sentencia incurrió en un error involuntario de trascripción, puesto que el inciso segundo del citado artículo del proyecto de ley estipula que “Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagaran el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar”[1]. (Subrayas no originales).
5. Que el error citado no afecta la parte resolutiva de la sentencia C-315/08, ni altera en modo alguno el sentido del proyecto de ley objeto de control de constitucionalidad, salvo en lo relativo a la identidad entre el texto del proyecto de ley remitido a la Corte y el trascrito en la providencia mencionada. En consecuencia, se encuadra dentro de los yerros formales a los hace referencia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”.
RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR el acápite segundo de la parte motiva de la sentencia C-315 del 9 de abril de 2008, en el sentido que el artículo 1º del Proyecto de Ley n.° 18/06 Senado - 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”, es del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.
Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.”
SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE este proveído al Presidente de la República, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, al igual que al Secretario General del Senado de la República.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
CON ACLARACIÓN DE VOTO
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General