Auto 166/08
ADICION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Término de tres días contados desde la ejecutoria de la providencia para presentar la solicitud
SOLICITUD DE ADICION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extemporánea en sentencia T-1022/07
Referencia: expediente T-1703503
Solicitud de adición
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
1. El artículo 309 del C.P.C establece un término de 3 días para presentar la solicitud de adición, contados desde la ejecutoria de la providencia.[1]
2. En el presente caso, toda vez que el escrito de adición fue radicado el 6 marzo de 2008 y la sentencia T-1022 de 2007 fue notificada al demandante el 30 de mayo de 2007[2] y quedó ejecutoriada el lunes 4 de junio de 2007, se observa que la solicitud fue presentada de forma extemporánea y por lo tanto será rechazada.
RESUELVE
RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por el ciudadano Álvaro Ayala Aristizabal para que se adicione la sentencia T-1022 de 2007 y devolver al juez de primera instancia.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General