Auto Constitucional A 186/08
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 186/08

Fecha: 24-Jul-2008

Auto 186/08

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACIÓN DE LOS TREINTA AÑOS DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales para determinar si se cumplió el procedimiento para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

Referencia: expediente OP-104

Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones"

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil ocho (2008).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

AUTO

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, y 085/06 Cámara, "por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones".

I. ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del cuatro (4) de julio de 2008, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el diez (10) de julio de 2008 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidenta del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones", el cual fue objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad siendo estas objeciones rechazadas por el Congreso de la República al ser consideradas infundadas.

2. El veintiuno (21) de julio de este año, el magistrado sustanciador profirió un auto por medio del cual avocó el conocimiento del proceso de la referencia y ofició a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que fueran enviadas distintas pruebas sobre el trámite en Plenarias de ambas Cámaras seguido por las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara.

3. Vencido el término probatorio, esta Corporación no ha recibido de parte de las Secretarías de las Cámaras Legislativas las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales. No obran en el expediente, por ejemplo, las actas -publicadas en la Gaceta del Congreso- de la sesión plenaria en la cual se aprobó el informe de objeciones presidenciales por la Cámara de Representantes, tampoco reposa prueba alguna del trámite seguido por las objeciones en el Senado de la República.

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones presidenciales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si en el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional.

Igualmente se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que le fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación respectiva.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso.

Tercero.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones".

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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